Disolución de sociedad conyugal: identificación de los medios de pago en las compensaciones abonadas en dinero

Registro de la Propiedad. Escritura de disolución y liquidación de sociedad económica matrimonial. Disolución de comunidad; compensación parcialmente abonada antes de la firma sin hacerse constar los medios de pago.

La cuestión relativa a la constancia de los medios de pago en escritura pública no es algo esencialmente novedoso en nuestro ordenamiento (baste recordar la normativa que tradicionalmente lo ha exigido en materia de inversiones extranjeras y control de cambios), si bien la Ley 36/2006 modificó la Ley del Notariado y la Ley Hipotecaria e introdujo reformas con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los notarios y registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal.

La Ley Hipotecaria prevé el cierre del Registro respecto de las escrituras públicas en las que, consistiendo el precio en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, el fedatario público hubiere hecho constar en la escritura la negativa de los comparecientes a identificar, en todo o en parte, los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados, mientras el Reglamento Notarial impone al notario una obligación de identificación de los medios de pago cuando concurran tres requisitos: a) que impliquen declaración, constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles; b) que sean a título oneroso, y c) que la contraprestación consista en todo o en parte en dinero o signo que lo represente.

La constancia de los medios de pago es exigible en los actos o contratos de trascendencia real relativos a bienes inmuebles, de carácter oneroso y en que, además, la contraprestación consistiere en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente. En definitiva, será aplicable, como regla general, a todos aquellos supuestos inscribibles en que se documente un tráfico de dinero. De ahí que a la liquidación de una sociedad conyugal con existencia de contraprestación en dinero o signo que lo represente, le sea de aplicación la referida ley sobre medios de pago.

(Resolución de 17 de enero de 2020 -7ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 18 de junio de 2020)