Una de cal y otra de arena: tarjetas revolving y la fatigosa inseguridad jurídica. Soluciones de lege ferenda
A la enorme litigación ligada a los préstamos hipotecarios celebrados con consumidores se sumarán con toda seguridad las reclamaciones sobre las tarjetas de crédito revolving; un producto bancario de crédito al consumo muy extendido para todo tipo de público y que ha sido recientemente puesto en cuestión, al considerar nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de marzo de 2020, que sus tipos de interés, en determinados casos, son usurarios y por consiguiente el contrato celebrado radicalmente nulo. Lejos de proteger al consumidor, consideramos que la sentencia desincentivará el uso de las tarjetas revolving, reducirá la competencia de este producto en el sector bancario y puede que produzca efectos colusorios en el mercado, lo que podría evitarse con una precisa regulación sobre estas tarjetas que evitara litigiosidad y pronunciamientos dispares de los órganos judiciales inferiores, ofreciendo asimismo mayor seguridad jurídica para todos los intervinientes en el mercado.
Palabras claves: tarjetas bancarias; crédito revolving; Tribunal Supremo; usura; covid-19; gobierno de producto.
José Luis Blanco Pérez
Abogado en la Asesoría Jurídica de CaixaBank y colaborador en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Instituto de España)
Iván Pérez Hernando
Abogado de derecho mercantil
Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2020 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Javier Avilés García, don Francisco Javier Arias Varona, doña María Isabel Candelario Macías, doña Icíar Cordero Cutillas, don Fernando Díez Estella, doña Paula Fernández Ramallo y don Antonio Serrano Acitores.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 239 (diciembre 2020)