Real Decreto que abarata las comisiones de los planes y fondos de pensiones, y se les dota de mayor liquidez
-
La comisión máxima baja un 30 por 100 lo que beneficia a 4,5 millones de partícipes con un ahorro de 121 de euros millones anuales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones, del 20 de febrero de 2004; el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, del 15 de octubre de 1999; el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, del 20 de noviembre de 1998, y el Real Decreto del 11 de junio de 2010, por el que se desarrolla la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, del 17 de julio de 2006.
La aprobación del Consejo de Ministros afecta a una serie de normas que actualizan el marco jurídico de los Planes y Fondos de pensiones, del sector asegurador y de la mediación de los seguros.
Las principales medidas consisten en el abaratamiento de las comisiones que pagan los partícipes de los Planes y Fondos de pensiones y en elevar la trasparencia en la información que reciben. Estas mejoras se completan con otras incluidas en la reforma del IRPF como es la posibilidad de un nuevo supuesto de liquidez a los diez años. En relación con los seguros, la norma armoniza el cálculo de la rentabilidad esperada en los seguros de vida, introduce la no discriminación por sexo, mejora el cálculo actuarial de las provisiones de decesos y aclara aspectos relativos al "Tax Lease".
Reducción de comisiones.
El Real Decreto reduce las comisiones máximas legales de gestión y depósito para adaptarlas a la situación de los mercados financieros actuales, nacionales e internacionales. Esta medida supone reducir la comisión máxima un 30 por 100 (del 2,5 por 100 al 1,75 por 100) lo que va a beneficiar a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales.
En concreto, la comisión máxima de gestión se reduce del 2 por 100 al 1,5 por 100 sobre la cuenta de posición del plan de pensiones, con la posibilidad de sustituir dicho porcentaje por el 1,2 por 100 del valor de la cuenta de posición más el 9 por 100 de la cuenta de resultados. La comisión máxima de depósito se reduce del 0,5 por 100 al 0,25 por 100 sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. Los nuevos límites entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.
Impulso a la transparencia.
El Real Decreto impulsa, además, la transparencia en los planes de pensiones al ampliar la información que preceptivamente recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones individual a través del documento de datos fundamentales. Se añadirá el detalle de todas las inversiones de los Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio y se informará también de la rentabilidad generada por el fondo en los últimos veinte años. Igualmente, deberá facilitarse el acceso a la información a través del sitio web de la gestora o su grupo. Mejorará la comunicación previa de riesgos al partícipe para que conozca de antemano, entre otros asuntos, que los planes de pensiones son ilíquidos (o con liquidez limitada), no garantizan rentabilidad, salvo la externa, y que el riesgo de la inversión es de los partícipes y beneficiarios.
Armonización en la información sobre la rentabilidad esperada de los seguros.
También para reforzar la transparencia se va a facilitar la comparación de productos mediante la armonización del método de cálculo de la rentabilidad esperada de la operación. La rentabilidad esperada se calculará como el tipo de interés que iguala las primas que el tomador paga con el importe de las prestaciones que se espera recibir. La entidad aseguradora tiene que notificar al cliente esta rentabilidad esperada antes de la celebración del contrato. Esta obligación ya se ha establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Ahora se modifica, en este mismo sentido, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
No discriminación por sexo en los contratos de seguros.
En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2011, en el asunto C 236/09 (Sentencia Test-Achats), a partir de 21 de diciembre de 2012 no pueden existir diferencias en las primas y prestaciones entre hombres y mujeres. Este criterio ha exigido adaptar la normativa nacional, de forma que ya se ha modificado la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del 22 de marzo de 2007, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Se modifica ahora, en este mismo sentido, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Esta modificación no va a suponer impacto alguno en el importe de las primas, ya que desde diciembre de 2012 no aplican discriminación por sexo.
Modificación en el cálculo de provisiones del seguro de decesos.
El Real Decreto mejora el cálculo actuarial de las previsiones de decesos. Así, se deroga un método de cálculo de la provisión de decesos que nació en 1998, como forma de cálculo para pólizas anteriores a la entrada en vigor del Reglamento. Hasta ahora dicha provisión se establecía como el 7,5 por 100 de las primas anuales, sin tener en cuenta la edad del asegurado. La experiencia ha demostrado que dicha forma de cálculo resultaba insuficiente para reflejar las obligaciones asumidas por las entidades de seguros, especialmente en aquellos casos en que el asegurado haya contratado a una edad avanzada un seguro de decesos. El Real Decreto propone la utilización de técnica actuarial concediendo veinte años de período de adaptación para la regularización del déficit.
Inversión en "Tax Lease".
La conocida como "Tax Lease" es una inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques que se realiza a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), esto es, un conjunto de socios que se agrupan conjuntamente con la finalidad, en este caso, de adquirir el buque. El Real Decreto aclara expresamente que la participación por parte de una entidad aseguradora en este tipo de agrupación es apta para la cobertura de provisiones técnicas de las aseguradoras, permitiendo una mayor diversificación de las carteras de activos de las entidades aseguradoras e impulsando la inversión en la industria naval, considerada estratégica.
Fecha de remisión de la información anual de los mediadores.
Se establece el 30 de abril como la fecha en la que los mediadores deben remitir la información anual (documentación estadístico contable) al órgano supervisor. Esta fecha antes era el 10 de julio. Esta modificación se justifica en la necesidad de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones disponga de la necesaria información para el ejercicio de sus funciones, al haber sido suprimida la carga administrativa de la obligación de remisión de la documentación semestral. Además, se consigue unificar la fecha de remisión de la información con las Comunidades Autónomas que tienen asumidas competencias de supervisión respecto de la mediación.Fuente: Moncloa