Delito de malversación de caudales públicos y reconocimiento de sentencias extranjeras
Delito de malversación de caudales públicos. Reconocimiento de resolución judicial en la UE. Grecia.
El art. 988 de la LECrim. admite la interposición del recurso de casación por infracción de ley contra los autos de acumulación o refundición de condenas, que son resoluciones que se dictan en la fase procesal de ejecución de sentencia, lo razonable y coherente es que también se admita la interposición del recurso de casación contra los autos en que se resuelve la pretensión de adaptación punitiva a nuestro ordenamiento de una condena de prisión de larga duración. Si el auto, aun recaído en fase de ejecución de sentencia, tiene naturaleza decisoria por incidir en su fallo o en la ejecución de la pena a cumplir, debe entenderse sujeto a los mismos recursos que la propia sentencia y, por ello, también al de casación.
En el reconocimiento de sentencia del Tribunal griego, se declara incompatible con la legislación española la pena de cadena perpetua y se equipara el delito cometido por el recurrente con el que más se asemeja de la legislación española. Tal supuesto podría suceder con penas privativas que rebasaran de forma claramente ostensible la cuantía punitiva que se establece en nuestro sistema penal. Ha de estarse, pues, a cada caso concreto para ponderar si el cumplimiento de una pena sobrepasa de forma muy desmesurada el marco punitivo señalado en nuestro Código Penal, sin que, en principio, quepa fijar cuantías concretas, aunque todo indica que, por ejemplo, una pena que supere el doble de la fijada en el Código del país de cumplimiento ha de entenderse que es muy probable que colisione con el principio de proporcionalidad que acoge un sistema penal.
La pena a adaptar debe de corresponder a la pena impuesta en la resolución judicial extranjera, no podrá transformarse en pena de distinta naturaleza, no pudiéndose agravar la condena impuesta en el estado de emisión. Declarando la incompatible pena con la legislación española de la pena de cadena perpetua, equiparando el delito cometido por el recurrente con el que más se asemeja a la legislación española, el de malversación de caudales, ya que la adaptación de la pena no impone a la autoridad judicial ante la que se solicita un análisis comparativo de los ordenamientos penales convergentes, hasta el punto de identificar esa operación con una sobrevenida calificación de los hechos, por lo que no existe la invocada infracción de ley que se alega. La pretensión del recurrente implicaría una revisión de la sentencia impuesta por los tribunales griegos lo cual no está contemplado en la citada ley, por lo que no pueden ser atendibles los pedimentos de nulidad interesados por el mismo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de septiembre de 2020, recurso 10001/2020)