Cuando se prolonga legalmente la actividad tras la jubilación del arrendatario, no se da la causa de extinción del arrendamiento de local de negocio
Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Jubilación activa del arrendatario. Extinción: no procede
El presente litigo tiene origen en una demanda por la que se solicita la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio que vinculaba a las partes, por jubilación de la arrendataria. Esta pretensión fue estimada en la instancia. En el recurso de casación, la arrendataria alega como infringido el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, el cual no ha alcanzado aún los cinco años de vigencia, pues la sentencia recurrida entiende que la jubilación activa no excluye la aplicación de la Disposición Transitoria 3ª LAU 1994.
La sala recuerda la jurisprudencia anterior a la vigencia del RDL 5/2013, según la cual «en aplicación de la referida Disposición Transitoria, la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial. La regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas».
Esta doctrina se refiere a los supuestos fraudulentos en que, producida una jubilación total, se continuaba con la actividad, lo que desde luego no podía significar beneficio alguno para el arrendatario infractor. Pero precisamente esa doctrina, bajo la situación creada por la nueva norma, significa a contrario sensu que, cuando se prolonga legalmente la actividad, no se da la causa de extinción del arrendamiento; extinción que imposibilitaría en la práctica la prolongación de actividad en las mismas condiciones contempladas por el RDL 5/2013. En este sentido de nada serviría al arrendatario acceder a una jubilación parcial, al amparo de una norma que le permite continuar en ejercicio de la actividad con determinadas condiciones, cuando ello significaría la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local en que se ejerce la actividad. En consecuencia, se estima el recurso de casación del arrendatario.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de octubre de 2020, rec. 4695/2017)