Juicio de ponderación entre potestades administrativas de desalojo y protección de menores
Urbanismo. Demolición vivienda. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor. Derechos fundamentales del menor.
Resolución de la Dirección General de Control de la Edificación, del Ayuntamiento de Madrid, por la que se le ordenaba al recurrente en la instancia el desalojo de su familia y la demolición de la infravivienda.
Juicio de ponderación sobre los derechos de los menores que la habitan y quedan en situación de desamparo. La cuestión que suscitaba interés casacional objetivo era determinar si el juicio de proporcionalidad respecto de una orden de desalojo domiciliario, y especialmente el juicio de ponderación respecto de la situación de los menores que pudieran verse afectados por la misma, es exigible tanto en la fase ejecutiva de dicha orden como en la previa fase declarativa de la que aquella trae causa.
La protección que a las Administraciones públicas se imponen respecto de los menores, comporta una cuestión de tan amplia formulación que es difícil adoptar una solución única para todos los supuestos. Debemos centrar el objeto del presente recurso en determinar si ante la existencia de una potestad administrativa concreta, cuyo legítimo ejercicio comporta el desalojo de una vivienda que la habita una familia con hijos menores de edad, que de acordarse el desalojo quedarían estos en una situación de desamparo, debe la Administración suspender el ejercicio de esa potestad o si, por el contrario, la misma debe ser ejercida conforme a la legalidad aplicable y solo cuando el desalojo deba llevarse a efectos real y efectivamente, deberá ponderar los intereses de los menores afectados.
No se duda que la resolución municipal que ordenó el desalojo, por motivos de salubridad (la vivienda es insalubre). El debate que se suscita frente a la actividad administrativa que es objeto de revisión en este proceso, no es ya directamente que los menores abandonen la vivienda, sino simplemente la declaración de que la misma no es idónea para ese fin e, implícitamente y con mayor motivo, para ser morada de menores y esa declaración no está exenta de una cierta faceta protectora para los menores que habitan en tales condiciones.
Se determina que cuando las decisiones administrativas que deban dictarse en relación con las condiciones de legalidad de un inmueble en que habitan menores de edad, el juicio de proporcionalidad entre los intereses que subyacen en esa declaración y los de protección de los menores que pudieran quedar en situación de desamparo, deben realizarse, no al dictar la resolución que Derecho procediera, sino al momento de proceder a la ejecución forzosa de dicha resolución, haciendo efectiva la puesta en riesgo de los intereses de los menores.