Extranjería y solicitud de residencia temporal por razones de arraigo social y medios económicos suficientes
Extranjería. Residencia temporal. Arraigo familiar.
Extranjería y autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con análisis de la expresión "los medios económicos con los que cuente".
Ciudadana del Reino de Marruecos en situación de estancia irregular en España, a la que se le deniega la autorización de residencia temporal en España por arraigo social basado en vínculos familiares, por ser su cónyuge titular de autorización de residencia y trabajo en España, basando la denegación en que el cónyuge de la solicitante no cumplía con las condiciones de medios de vida exigidos para el ejercicio del derecho de residencia temporal por arraigo social.
En relación con la interpretación del artículo 124.2º.c) del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y con el fin de adaptar la integración del precepto con la situación de reagrupación familiar, se concluye que quien solicite la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social basada en vínculos familiares a que se refiere el precepto y párrafos mencionados, debe contar con un contrato de trabajo en las condiciones que el precepto exige, no obstante lo cual, dicha exigencia puede ser sustituida, en base al informe de arraigo a que se refiere el precepto, a lo que resulte del mismo" siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes"; pero que dichos medios económicos han de concurrir, en todo caso, en el solicitante de la residencia y no en la unidad familiar cuyos vínculos sirve para solicitar el arraigo.
No obstante, la Administración al resolver sobre la petición y los Tribunales de lo Contencioso al revisar las resoluciones que se dicten, deben examinar las pruebas sobre dicha exigencia y ponderar las circunstancias personales del solicitante a los efectos de conceder dicha autorización de residencia.