Acción de reembolso entre cónyuges respecto de un préstamo personal solidario con garantía hipotecaria
Obligaciones solidarias. Acción de reembolso entre cónyuges. Préstamo personal solidario con garantía hipotecaria.
El presente litigio trae causa de la acción de reembolso ejercitada por la esposa contra su marido, casados en régimen de separación de bienes, respecto del préstamo personal solidario suscrito por ambos cónyuges y con garantía hipotecaria sobre una vivienda cuya propiedad, pro indiviso, pertenecía en un 75% a la demandante y el 25% restante al demandado. Dicho préstamo fue cancelado con la venta de la vivienda en la proporción de su titularidad.
Al ser solidario el préstamo reclama la actora por el exceso pagado y sus intereses. La sentencia recurrida coincide con la de primera instancia en que la obligación de los cónyuges prestatarios respecto a la entidad prestamista era solidaria, pero discrepa de ella en la relación obligacional entre los codeudores. El juzgado entiende que la obligación entre ellos es conforme a la misma cuota participativa que tienen en la vivienda que sirvió de garantía hipotecaria, mientras que la audiencia concluye que, a falta de pacto, se presume por partes iguales.
El recurso se contrae a la aplicación del art. 1.145 del CC. Conforme a dicho precepto la solidaridad desaparece con el cumplimiento de la obligación, y desde ese momento, en el ámbito interno de los deudores, ha de considerarse dividida entre todos. Por tanto cada deudor se convierte desde ese momento en deudor exclusivo de la parte de deuda en que, a efectos internos, se ha fraccionado la inicial. El deudor que paga tiene una acción de regreso contra sus codeudores y en el supuesto de pago parcial de la deuda, que es el presente caso, se podrá reclamar de los restantes codeudores el exceso en proporción a la cuota que a cada uno corresponda en la obligación. En este sentido, la sentencia recurrida no se aparta de la doctrina de la sala. Lo que sucede es que no considera probado un pacto entre los deudores por el que quedasen obligados al pago de la deuda en sus relaciones internas en porcentajes desiguales.
Por tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto por el marido lo que no empece a la liquidación que se lleve a cabo del régimen económico matrimonial en el conjunto de relaciones negociales en las que hayan intervenido las partes.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 7 de julio de 2020, rec. 3505/2017)