Especialidades del certificado de tasación en la hipoteca mobiliaria sobre propiedad industrial
Registro de Bienes Muebles. Hipoteca mobiliaria sobre propiedad industrial (marcas). Señalamiento del valor de tasación a efectos de subasta. Presentación del certificado de tasación.
La aportación del certificado de tasación del artículo 682.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil será exigible cuando concurran los siguientes requisitos: a) que se trate de hipotecas o prendas constituidas a favor de entidades que tengan la legitimación para realizar emisiones de títulos hipotecarios; b) que se trate de préstamos o créditos garantizados tanto con hipoteca inmobiliaria como con hipoteca mobiliaria o con prenda sin desplazamiento de la posesión; y c) que los bienes dados en garantía representen, por su naturaleza, un valor suficientemente estable y duradero, no se encuentren expresamente excluidos y reúnan los demás requisitos legalmente exigibles y, en concreto, tratándose de derechos de propiedad industrial, que estén registrados y sean susceptibles de apropiación individual y enajenación voluntaria.
Ahora bien, el hecho de que la ejecución de la hipoteca mobiliaria se rija directamente por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluida la necesidad de tasación previa y de que el tipo de subasta respete el porcentaje correspondiente de la valoración realizada, no impide que en la elaboración del certificado de tasación puedan existir especialidades derivadas de la propia naturaleza del bien hipotecado. En este sentido la naturaleza especial de los derechos de propiedad industrial, en cuanto activos intangibles o inmateriales, no parece que encaje bien con la normativa de la tasación ECO realizada por entidad homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España a que se refiere la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; ya que, por un lado, esta norma regula exclusivamente la tasación de los bienes inmuebles y de determinados derechos reales o personales y limitaciones de dominio que recaigan sobre tal tipo de bienes, y, por otro lado, las entidades tasadoras a que se refiere suelen estar especializadas solamente en ese tipo de tasación inmobiliaria o de otros bienes de naturaleza tangible. Así, tratándose de propiedad industrial, dada su especial naturaleza, será válida y admisible a efectos de ejecución hipotecaria la tasación de los bienes o derechos hipotecados ajustada a los métodos de valoración habituales en la práctica mercantil, y realizada por compañías especializadas aunque formalmente no se encuentren inscritas en el Registro del Banco de España.
En la escritura de constitución de hipoteca (o de novación, con modificación del valor para subasta) el incumplimiento del requisito de aportar certificado de tasación y de que el valor para subasta no sea inferior al 75% (hoy el 100%) de dicha tasación solo afecta a las cláusulas que prevean la ejecución por el procedimiento judicial directo o por el extrajudicial, y la hipoteca, en tales supuestos, podrá ejecutarse únicamente por el procedimiento ejecutivo ordinario previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria. Pero debe tenerse en cuenta, en lo tocante a la inscripción parcial de la hipoteca o de su novación, que dichas cláusulas ejecutivas constituyen un elemento delimitador esencial del derecho real de hipoteca, que normalmente la realización de la garantía tiene lugar por medio de esos procedimientos, que su reflejo en la escritura de préstamo hipotecario revela una voluntad de la parte acreedora en su utilización y que la falta de tal reflejo registral impedirá en el futuro su uso. Por ello, para la inscripción parcial de la hipoteca sin los pactos de ejecución hipotecaria especiales (judicial directo y/o venta extrajudicial) se precisa solicitud expresa del prestamista que se va a convertir en titular registral de la hipoteca.