Ruiz-Gallardón anuncia que los registradores mercantiles asumirán la gestión del Registro Civil y mantendrán la gratuidad para el ciudadano
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado el 24 de junio en el pleno del Senado que el Gobierno ya ha tomado una decisión respecto a quiénes serán los encargados del Registro Civil. La Ley 20/2011, del Registro Civil, aprobada por el PSOE, desjudicializaba el Registro Civil, pero sin determinar qué funcionario se haría cargo de ello. Finalmente, se encomendará esta gestión a los registradores mercantiles, que pasarán a denominarse registradores civiles y mercantiles, y que, en línea con el objetivo anunciado por el Ministerio, tramitarán todos los certificados y expedientes de forma gratuita para el ciudadano.
El Ejecutivo se ha decantado definitivamente por este colectivo frente a los registradores de la propiedad o los secretarios judiciales por tres razones principales: su experiencia en las funciones registrales, su capacidad para hacerse cargo de la inversión que supone la creación de una plataforma digital y su conformidad con una de las líneas rojas del Ministerio, la gratuidad de los trámites para los ciudadanos.
Los registradores mercantiles se encargan ya de un registro muy similar al modelo que quiere establecer el Ministerio y que ya apuntaba la ley de 2011, que se basará en las personas y no en los actos que deban ser inscritos. Actualmente, los registradores mercantiles -que según los artículos 274 de la Ley Hipotecaria y 536 del Reglamento Hipotecario tienen carácter de funcionarios públicos, dependientes del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado- se encargan de la llevanza de registros de personas jurídicas y con la puesta en marcha de esta reforma asumirán también los de las personas físicas.
La reforma ahora anunciada continúa con el espíritu de la ley de 2011 para tratar de frenar los problemas que plantean los registros civiles, cuyos ejemplos de colapso quedan patentes en las largas colas que se acumulan en las puertas de estos centros o en el hecho de que en algunos casos se estén dando citas para 2019. Situaciones como éstas explican por qué estos órganos acumularon en 2012 uno de los mayores porcentajes de quejas presentadas contra la Administración de Justicia, hasta un 44%, según la Memoria del año 2013 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Para paliar estas disfunciones y garantizar un servicio público efectivo, el Ministerio considera indispensable dar un paso más en la informatización de los datos y aparcar el papel. Por eso los registradores mercantiles realizarán esta gestión a través de una plataforma digital, que financiarán ellos mismos sin coste alguno para el Ministerio y el ciudadano, pero que siempre se mantendrá bajo titularidad pública, en la que se abrirá un folio o historial a cada persona, no a cada acto que realice (como el nacimiento, el matrimonio, un cambio de apellidos o la propia defunción). El tratamiento de los datos de esta plataforma de gestión pública tendrá un sistema de seguridad superior a los actualmente existentes para garantizar la privacidad de los mismos y el Ministerio garantiza que todos los libros del Registro Civil, legajos e índices, así como la base de datos única en las que se depositen los asientos electrónicos, sus documentos y archivos complementarios o relacionados seguirán perteneciendo a la Administración General del Estado.
Gracias a la interoperabilidad entre Administraciones que permitirá este sistema informático, el 85% de las certificaciones que se expiden actualmente en el Registro Civil, unas tres millones al año, serán innecesarias y evitarán que el ciudadano tenga que acercarse físicamente al registro a realizar sus trámites.
Tras analizar en profundidad los problemas reales de ejecución que presenta la ley aprobada en 2011, se ha decidido incluir algunas modificaciones, motivo por el que su entrada en vigor inicial, prevista para el próximo 22 de julio, se prorrogará hasta el 15 de julio de 2015, tal y como señala la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio.
Gratis total para el ciudadano
Entre los cambios que se introducirán figura la gratuidad tanto de las inscripciones como de las certificaciones que se realicen, una circunstancia que la ley de 2011 no garantizaba. De hecho, a la hora de decidir quién se haría cargo del Registro Civil, una vez que en cumplimiento de esa ley quedara desjudicializado, también ha pesado que los registradores mercantiles asumirán esta responsabilidad aceptando que todos los trámites serán gratuitos, algo a lo que no pudo comprometerse el Colegio de Registradores en su día porque las circunstancias de los mercantiles y los de la propiedad son distintas.
La reforma también da un paso más sobre la ley de 2011 respecto a la cercanía de estos servicios al ciudadano. Pese a apostar por un verdadero desarrollo informático que permita al ciudadano no tener que desplazarse al Registro Civil, se garantizará que haya una oficina en cada capital de provincia, mientras que la ley que debería entrar en vigor sólo fijaba una por cada Comunidad Autónoma. La reforma, además, completa el mapa del Registro Civil estableciendo que allá donde no exista un registro mercantil, las notarías o las oficinas de los juzgados de paz que con la modificación de la LOPJ quedarán integradas en los ayuntamientos desarrollarán labores del Registro.
El nuevo modelo del Registro Civil permitirá también que los jueces, secretarios y funcionarios que actualmente se dedican en exclusiva o de forma compartida a prestar este servicio pasen a realizar su actividad en el ámbito de la función jurisdiccional, lo que reforzará la Administración de Justicia. El Ministerio se ha comprometido desde el inicio de la legislatura a mantener el empleo existente, incluido el personal interino, dentro del territorio que es de su competencia. Y así se les ha comunicado a los sindicatos en las reuniones mantenidas con ellos.
Fuente: Moncloa