Tratamiento fiscal de las costas judiciales
El presente caso práctico incide acerca de la problemática que surge a la hora de realizar, por parte del vencedor de un pleito, la declaración fiscal anual de aquellas cantidades que ha recibido en concepto de costas y que le han sido entregadas por el juzgado como tal vencedor. Las cantidades percibidas por tal concepto han de ser consideradas una ganancia patrimonial conforme al artículo 33 de la LIRPF por la diferencia entre el importe de tales costas fijadas por el tribunal y los gastos en que hubiere incurrido en el proceso judicial en cuanto gastos de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en que haya incurrido el obligado tributario. Delimitación de si las costas procesales deben suponer un aumento en la base imponible general declarada en el importe de las ganancias patrimoniales. De tal importe, el vencedor siempre podrá deducirse los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito con el tope máximo de deducción del importe que reciba.
Palabras claves: costas judiciales; gastos del proceso; declaración tributaria.
José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)