Consejo de Ministros: asuntos destacados

sejo de Ministros: asuntos destacados

De entre los diversos acuerdos adoptados en Consejo de Ministros, reseñamos, a continuación, la aprobación del intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, así como la normativa sobre registro de nacimientos y defunciones en hospitales, que se acompaña de la incorporación de las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado.

APROBADO EL INTERCAMBIO DE DATOS INMOBILIARIOS ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La modificación de ambas normas tiene también por objeto facilitar la interoperabilidad entre ambos.

En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

Coordinación de datos

Por esta razón, el Proyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

Se define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcétera), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).

Asimismo, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las Administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).

Reducción de trámites y costes

El Proyecto desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea ésta física o jurídica, para así agilizar su tramitación y reducir costes. Notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.

En relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.

Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.

La Iglesia católica

Al integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes, se actualiza también la especial situación de la Iglesia católica en este punto. Se homogeneizan los requisitos, de forma que esta institución pasará a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación.

Por diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998. El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento.

APROBADA LA NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES EN EL HOSPITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por el que, por un lado, se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, por otro, se permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, lo que evitará que los progenitores tengan que desplazarse para inscribir al recién nacido.

El Proyecto, que reforma las Leyes de Enjuiciamiento Civil y del Registro Civil para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA, ha incorporado algunas mejoras técnicas sobre el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013, a partir de los informes elaborados por los órganos consultivos.

El texto que ahora empezará su tramitación parlamentaria simplifica el procedimiento para participar en subastas. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzca en cualquier lugar del Estado solo con darse de alta en el Portal de Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado cualquier día del año.

Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública. Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada, tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones.

Inscripción de recién nacidos

El Proyecto también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.

Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.

Casos de niños robados

Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la Ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial.

Fuente: Moncloa