El acuerdo marco como instrumento de lucha contra el desempleo
La disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (trlcsp) regula una nueva modalidad de acuerdo marco que se aparta, en algunos aspectos, del régimen general previsto para este tipo de acuerdo en el ámbito de la contratación administrativa (arts. 196 y ss. del TRLCSP): el acuerdo marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral. Su estudio tiene relevancia en el ámbito administrativo, por su regulación especial, que permite, entre otras cosas, una actuación conjunta de varias Administraciones públicas, y desde una perspectiva laboral, como instrumento para conseguir la colaboración público-privada en la inserción de personas desempleadas en el mercado de trabajo. En este estudio se pretende resaltar la importancia de la participación del sector privado en la intermediación laboral para, a continuación, analizar las peculiaridades del nuevo acuerdo marco dentro de la normativa de contratación administrativa. También se recogen los problemas por los que está atravesando la primera licitación de este tipo de acuerdo marco tramitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Palabras claves: contrato administrativo, acuerdo marco, intermediación laboral y colaboración público-privada.
Pablo Hernández-Lahoz Ortiz
Abogado del Estado en Servicios Especiales
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)