El nivel retributivo consolidado por el funcionario como derecho adquirido en el contexto de la reducción salarial operada por los decretos-leyes 8/2010, de 20 de mayo, y 20/2012, de 13 de julio
El presente trabajo tiene por objeto analizar en clave jurídica, en el contexto de la actual recesión económica, la posibilidad de calificar el nivel retributivo consolidado en cada momento por los funcionarios como derecho adquirido merecedor de respeto a través del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Con tal fin, se lleva a cabo un estudio del concepto de derecho adquirido, se aborda la cuestión relativa a la existencia de derechos adquiridos en el ámbito funcionarial, y se expone y somete a crítica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional elaborada en torno a la teoría de los derechos adquiridos, en general, y a los derechos adquiridos de los funcionarios, en particular, con especial atención a la que se refiere a los derechos de contenido económico de los empleados públicos surgida con ocasión del enjuiciamiento de la reducción salarial operada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.
Palabras claves: derecho adquirido, funcionario y nivel retributivo consolidado.
Antonio Cayero González
Vocal de la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la
Administración General del Estado en Huesca
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)