Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación tras el fin del estado de alarma
Aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (BOE de 10 de junio), de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establecía, en su artículo 5, que «la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
El vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga por sexta y última vez el estado de alarma, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma. Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
Una vez expirada la vigencia de la última prórroga (a partir de las 00:00 del 21 de junio), y superadas todas las fases del proceso de desescalada, quedarán sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional. Sin embargo, la actual evolución favorable no exime a los poderes públicos de su deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas una vez expire la vigencia del estado de alarma y a ese fin responde el presente real decreto-ley incluidas medidas limitativas de la libertad de circulación.
En lo que respecta a la 'nueva normalidad' en los centros de trabajo, se establece que será obligatorio ordenar los puestos de trabajo o crear turnos que eviten de manera directa las aglomeraciones, medidas de ventilación, limpieza, desinfección y facilitación de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros en centros docentes, servicios sociales, hoteles y alojamientos turísticos, actividades de hostelería y restauración, establecimientos comerciales, equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
Las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma, (sanciones de hasta cien euros), para personas de 6 años en adelante "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento" de una distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros. Se exceptúa para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria y para el deporte al aire libre.
Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Todos los medios de transporte, establecimientos o "cualquier otro lugar, centro o entidad pública" en la que las autoridades sanitarias necesiten rastrear contactos, deberían facilitar de manera obligatoria toda la información de la que dispongan para facilitar esa tarea guardando dichos datos al menos 4 semanas (trazabilidad de contactos en transporte con asientos pre asignados)
Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica afectando a todas las administraciones públicas (declaración obligatoria urgente). Se establece además que sea obligatorio realizar pruebas PCR a todo caso sospechoso de Covid-19.
Mediante la disposición adicional cuarta se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecidos mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
Se deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, relativo a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.
Se modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios (bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados) en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.