Delitos contra la ordenación del territorio
Delitos contra la ordenación del territorio. Bien jurídico protegido. Principio de intervención mínima. Demolición de la obra.
Improcedencia del pronunciamiento absolutorio asentado en el carácter fragmentario del derecho penal y en la ausencia de un plus de degradación del territorio.
Condenado a un año de prisión por un delito contra la ordenación del territorio a un hombre que construyó una vivienda unifamiliar sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección acordando también la demolición de la edificación y ordena la reposición del estado del terreno a la situación originaria a lo que literalmente obliga el artículo 109 del Código Penal.
El incumplimiento de las normas urbanísticas por parte de otros vecinos no agota el bien jurídico y la necesidad de su protección, y no exime al acusado de sus obligaciones y de su propia responsabilidad.
El comportamiento del acusado modificó de manera permanente los aprovechamientos del suelo, con alteración del uso previsto para el suelo rústico no urbanizable, modificándose en ese punto la configuración paisajística de la vega del río Guadalquivir; alterándose las necesidades de los servicios precisos para el paraje; modificando la intensidad de su uso hasta la que resulta inherente al nuevo destino que se atribuyó al terreno; lo que se potencia por la pluralidad de edificaciones en las que la edificación se integra.
Los hechos son por ello constitutivos del delito contra la ordenación del territorio que el Código Penal describe en el artículo 319.2, más allá de los suministros privados con los que cuenta su instalación; careciendo también de relevancia la tolerancia que parece querer esgrimirse al alegar que paga la contribución municipal inherente a la propiedad del terreno, pues ni ello elimina la antijuridicidad de quebrantar la normativa urbanística más elemental y primordial en orden a la distribución de los usos urbanísticos, ni puede eludirse que nuestro ordenamiento jurídico somete la autorización del uso del suelo no urbanizable a una doble autorización, autonómica y local.
La obra se ha realizado contrariando la regulación más esencial establecida para la ordenación de los usos del suelo y de los espacios verdes, no observándose motivos que justifiquen la consolidación de la promoción. Al estar la obra está completamente fuera de la ordenación, no son legalizables o subsanables. Por regla general la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables; o en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de la Administración; y, en todo caso, cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de marzo de 2020, recurso 306/2018)