Disposición Preliminar (art. 609)

LIBRO III

De los diferentes modos de adquirir la propiedad

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Artículo 609.

La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la Ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.