Disposición Preliminar (art. 609)
LIBRO III
De los diferentes modos de adquirir la propiedad
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Artículo 609.
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la Ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.