Aprobado el Texto refundido de la Ley Concursal
El texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, es el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de unas normas legales que, como las que son objeto de refundición, han nacido en momentos distintos y han sido generadas desde concepciones no siempre coincidentes.
El Texto es fruto de la habilitación conferida al prelegisador la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, ampliada temporalmente por la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.
La Unión Europea quiere que los Estados miembros dispongan de un sistema homogéneo que garantice que las empresas que se encuentren en dificultades financieras tengan acceso a una reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad. Por este motivo aprobó una directiva, conocida como de segunda oportunidad, que España tendrá que transponer antes del 17 de julio de 2021. La novedad más importante de la directiva es que obliga a los países a revisar el estado de salud de las compañías para detectar endeudamientos excesivos y poder reaccionar a tiempo para reflotarlas y que avise de circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente que terminen con la liquidación de la compañía. La directiva también prevé facilidades para llegar a acuerdos con los deudores, unas negociaciones en las que se debe priorizar que el empresario conserve el control sobre la gestión de la compañía. Asimismo, se establecen reglas para posibilitar la suspensión de ejecuciones singulares y la salvaguardia de los derechos de los trabajadores.
El texto refundido aprobado hoy busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.
No entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.
Ahora la norma se extiende en 752 artículos (antes 242) y este incremento, en parte se debe a que en el nuevo Texto se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de cuestiones distintas o heterogéneas; incluso lo que antes era un artículo como el 71 bis, ahora es todo un título.
Se estructura el texto en tres Libros, en los que se recogen, respectivamente, las normas relativas al concurso de acreedores, a los institutos y figuras preconcursales y al Derecho Internacional Privado de la Insolvencia. La ordenación de los Libros, particularmente del primero y del segundo, responde a estrictas razones de sistema, siendo necesario articular la regulación del concurso para poder regular, a partir de aquella, el Derecho preconcursal.
Dentro de cada Libro, la estructuración de sus diferentes capítulos obedece al curso ordinario del procedimiento concursal y de las actuaciones preconcursales; se corresponde, en definitiva, con una visión lógica del procedimiento de insolvencia. El resultado de la labor de sistematización y ordenación se hace especialmente patente en la regulación del Derecho preconcursal, la comunicación de apertura de negociaciones, los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuyas normas se encontraban dispersas en la Ley Concursal vigente (arts. 5 bis, 71 bis, 231 y siguiente y disposición adicional cuarta).
En el libro I hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal. En su Título IV, dedicado a la masa activa, no sólo se incluye lo relativo a su composición o lo referente a la conservación de la misma, sino que también se incorporan, por primera vez, las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen; derechos afectos a privilegio especial, regulando separadamente el pago a los acreedores, los regímenes de reintegración y reducción; y la regulación de los créditos contra la masa (además de las especialidades en caso de insuficiencia).
Previsión, novedosa en este libro que entre los documentos generales que ha de aportar el deudor con su solicitud (art. 7) se encuentra la memoria, respecto de la cual, junto con el deudor persona casada, ha incluido también al deudor con pareja inscrita, estableciendo respecto de este la obligación de indicar la identidad de la pareja. Es relevante la identidad del conviviente en la medida en que forma parte de las personas especialmente relacionadas con el concursado, y de cara a la clasificación de los créditos que estas tengan con el concursado como subordinado.
También introduce en el segundo párrafo del ordinal 1º del art. 7, en lo relativo a las indicaciones que ha de contener la memoria respecto del deudor persona casada, la identidad del cónyuge la fecha del matrimonio, la expresión de la fecha de constitución del régimen económico si hubiera pactado capitulaciones.
Respecto de los documentos contables y complementarios que ha de presentar el deudor, el art. 8 del texto proyectado introduce la precisión de que las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios han de ser los de los ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
Incluye entre los supuestos que permiten la declaración automática e inaudita parte del concurso “]a existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor”.
El art. 20 incluye de forma expresa la falta de legitimación del solicitante entre los motivos de oposición del deudor.
En el título XIV, que es el título final de este libro I, se han agrupado, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas.
El libro II, versa sobre el derecho preconcursal y se divide en cuatro títulos independientes: el primero, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que se reclamaba; el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos. Se ha optado por mantener la terminología de esos nuevos instrumentos legales por ser la incorporada al anejo A del Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
En el libro III se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley 22/2003. La razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. Existían normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición.
Por último señalar que la norma deroga os artículos 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ademas de las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto legislativo deroga las siguientes:
- a) Disposición adicional tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
- b) Letra d) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- c) La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
- d) Disposición adicional primera; apartados 1 y 2 de la disposición final tercera de la Ley 6/2005, de 22 de abril sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
- e) Capítulo III (artículos 6 a 12); disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; disposiciones transitorias segunda a octava del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
- f) Artículo decimoséptimo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
- g) Disposición final tercera de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
- h) Disposición final sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- i) Artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
j) Artículo 21; artículo 31; apartado 18 del artículo 34; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. - k) Disposición final séptima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
- l) Artículo 10 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
m) Artículo único del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. - n) Artículo único del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
- o) Artículo único de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
- p) Artículo 1; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; y disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
- q) Disposición final primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- r) Disposición final quinta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
- s) Disposición final quinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- t) Disposición final quinta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- u) Artículo 1 y disposición transitoria primera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
- v) Disposición final quinta de la Ley 40/2015, e 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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