Gastos en un concurso de acreedores para ser considerados imprescindibles y prededucibles

Concurso de acreedores e insuficiencia de masa activa. Gasto imprescindibles

Salarios correspondientes a servicios imprescindibles para concluir la liquidación y cuotas de la SS devengados por los mismos.

Para que unos determinados gastos en un concurso de acreedores puedan ser considerados imprescindibles y por ello prededucibles, es necesario que lo solicite expresamente la administración concursal y que lo autorice el tribunal.

Hemos de partir de que la administración concursal comunicó formalmente la insuficiencia de la masa activa, conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 176 bis LC, lo que determinó que a partir de entonces operara la regla de prelación de pagos.

El art. 176 bis 2 LC establece un matiz, pues no da tratamiento singular a todos los actos de la administración concursal generadores del derecho a honorarios, sino únicamente a aquellos que tengan el carácter de imprescindibles, una vez que se ha comunicado la insuficiencia de masa activa. Por ello, a falta de identificación legal expresa, resulta exigible que sea la propia administración concursal quien identifique con precisión qué actuaciones son estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, y cuál es su importe, para que el juez del concurso, con audiencia del resto de acreedores contra la masa (art. 188.2 LC), valore aquellas circunstancias que justifiquen un pago prededucible".

En nuestro caso, el gasto prededucible que se discute es el correspondiente a las cuotas de la seguridad social de los salarios de trabajadores devengados con posterioridad a la comunicación de insuficiencia de masa activa. Luego, si en nuestro caso, el juez del concurso declara en su sentencia que no ha concedido esa autorización respecto de los salarios, carece de sentido discutir la procedencia de considerar también imprescindible el crédito por las cuotas de la Seguridad Social.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de marzo de 2020, recurso 2104/2017)

 

Si estás interesado en conocer de forma práctica el procedimiento concursal, profundiza en este ámbito con el Curso de Derecho Concursal