Competencia de las juntas de propietarios a la hora de llevar a cabo obras en los edificios. Las nuevas funciones de los presidentes de comunidad

Se lleva a cabo en este estudio un análisis de la reforma operada en la Ley de Propiedad Horizontal por medio de la Ley 8/2013, en el artículo 10, al introducir importantes cambios en la mecánica a seguir en las comunidades de vecinos en relación con la decisión de llevar a cabo obras en estas, ya que la reforma abre una vía que puede generar serios conflictos entre los presidentes de comunidad y los comuneros, ya que los presidentes asumen ahora la soberana decisión de llevar a cabo las obras, pero será la junta la que aprobará la empresa que llevará a cabo la obra.

Palabras claves: obras obligatorias, comunidad de vecinos y junta de propietarios.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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