Robo con violencia. Detención ilegal. Allanamiento de morada

Compatibilidad del uso de armas o instrumentos peligrosos con una menor entidad de la violencia o intimidación en el delito de robo con violencia o intimidación. Para la existencia del delito de allanamiento de morada no se exige la presencia de un dolo específico, sino que basta el dolo genérico. El delito de detención ilegal es una consumación instantánea, ya que este se produce desde el mismo momento en que se produce la privación de la libertad deambulatoria del sujeto, bien mediante su detención o mediante el encierro; pero deben excluirse aquellas conductas que suponen una privación fugaz, efímera o momentánea que no tienen la intensidad suficiente para configurar el tipo.

Palabras claves: robo con violencia, detención ilegal, allanamiento de morada, régimen concursal y penas.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal (Fiscalía General del Estado)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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