Prueba videográfica en el proceso penal
Pruebas en el proceso penal. Grabaciones de cámaras de seguridad. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
La filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios públicos no vulnera derechos fundamentales si los aparatos de captación no invaden el espacio reservado para la intimidad de las personas, por lo que su obtención no precisaba autorización judicial.
La prueba videográfica, aun partiendo de la legitimidad de la grabación, es necesario activar los controles pertinentes para enervar cualquier riesgo de alteración o trucaje del material videográfico obtenido, o lo que es lo mismo, garantizar su autenticidad. A estos fines, más allá de los posibles exámenes técnicos, es imprescindible, cuando ello es posible, la confrontación de la grabación con el testimonio en el acto del juicio oral del operador que la obtuvo y fue testigo directo de la misma escena que filmó. Pero este último requisito no será exigible, naturalmente, en el caso de que la cinta videográfica no haya sido filmada por una persona, sino por las cámaras de seguridad de las entidades que, por prescripción legal, o por iniciativa propia, disponen de esos medios técnicos que graban de manera automática las incidencias que suceden en su campo de acción
Siendo así, es claro que no cabe acordar la nulidad de las grabaciones que fueron visionadas y sometidas a contradicción en la vista oral del juicio.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de marzo de 2020, recurso 10419/2018)