Responsabilidad solidaria de los administradores, por la necesidad de justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad
Sanciones. Sociedad de capital. Deudas de la Seguridad Social.Responsabilidad solidaria de los administradores. Derivación de responsabilidad contra administrador de la entidad mercantil.
Conforme al artículo 367.1 de la Ley de sociedades de capital, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
En este caso la TGSS acordó la derivación de deuda por responsabilidad solidaria del administrador hoy recurrente con apoyo único en la situación de insolvencia de la sociedad de capital y el conocimiento de ella por el administrador, y sin hacer cita expresa de ninguna causa legal de disolución.
Se declara que para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, sino también y además justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.