El derecho de desistimiento en contratos de crédito al consumo. Plazos y procedimiento. Remisión a normativa nacional
Contratos de crédito al consumo. Desistimiento. Plazo. Información clara y concisa. Remisión en cadena a disposiciones de Derecho nacional.
Habida cuenta de la importancia del derecho de desistimiento para la protección del consumidor, la información sobre este derecho reviste, para dicho consumidor, una importancia fundamental. Para poder aprovechar plenamente esta información, el consumidor debe conocer previamente las condiciones, el plazo y el procedimiento para el ejercicio del derecho de desistimiento. Además, la eficacia del derecho de desistimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 2008/48 se vería seriamente debilitada si el modo de computar el plazo de desistimiento no figurara entre las condiciones de ejercicio de ese derecho que deben mencionarse obligatoriamente en el contrato de crédito, con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva. Ese plazo de desistimiento no se inicia hasta que la información recogida en el mencionado artículo 10 haya sido transmitida al consumidor, si esa fecha es posterior al día de celebración del contrato de crédito.
Cuando un contrato celebrado con un consumidor remite a determinadas disposiciones de Derecho nacional en relación con información cuya mención se exige en virtud del repetido artículo 10 de la Directiva 2008/48, el consumidor no puede, sobre la base del contrato, determinar el alcance de su declaración contractual, controlar si, de conformidad con dicha disposición, figuran en el contrato que ha celebrado todos los datos exigidos ni, a fortiori, comprobar si el plazo de desistimiento del que pueda disponer se ha iniciado para él. Por otra parte, el conocimiento y el entendimiento, por parte del consumidor, de los datos que necesariamente debe contener el contrato de crédito son necesarios para la correcta ejecución de dicho contrato y, en particular, para el ejercicio de los derechos del consumidor, entre ellos, su derecho de desistimiento. Cuando una directiva en el ámbito de la protección de los consumidores establece la obligación del profesional de poner en conocimiento del consumidor el contenido de la declaración contractual que se le propone, algunos de cuyos elementos vienen determinados por las disposiciones legales o reglamentarias imperativas de un Estado miembro, ese profesional debe informar al citado consumidor del contenido de dichas disposiciones, sin que baste la remisión efectuada en las condiciones generales de un contrato a disposiciones que establezcan los derechos y obligaciones de las partes.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que: el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la información que debe especificarse, de forma clara y concisa, en un contrato de crédito, con arreglo a esa disposición, figura el modo de computar el plazo de desistimiento establecido en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva. Igualmente, debe interpretarse, en relación con la información contemplada en ese artículo 10, en el sentido de que se opone a que un contrato de crédito remita a una disposición nacional que lo haga a su vez a otras disposiciones del Derecho del Estado miembro de que se trate.