La solicitud de la renovación de pasaporte, debe ser considerada como voluntad de conservar la nacionalidad española
Nacionalidad Española. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 CC.
El art. 24.3 del Código Civil (CC), establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
La finalidad del art. 24.3 CC, trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España y para ello exige una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración. Hay que tener en cuenta que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), entendió que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debía ser expresa y que ese requisito no concurría en este supuesto; sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
Por ello, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señala que la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de diciembre de 2019, recurso 3326/2017)