Imposición de 100.000 euros de multa por talar un fresno sin permiso en finca privada
Procedimiento sancionador administrativo. Tala de árbol sin licencia. Multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin la preceptiva licencia administrativa un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010. Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello.
El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. El recurrente alega informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad, otro informe del Seprona que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición y un tercer informe de un guardia civil del Seprona, advirtiendo la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de la urbanización.
Los tres informes- “no son aptos” para hacer prosperar el recurso de revisión, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme ni han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme y en cualquier caso en modo alguno podrían tener el carácter de "decisivos" -ni siquiera provisional o indiciariamente- en la medida en que se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia. Aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad, y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la Ley.