Disposición por un cónyuge de dinero ganancial con anterioridad a la disolución del régimen económico matrimonial
Liquidación de gananciales. Momento de la disolución. Disposición por un cónyuge de dinero ganancial con anterioridad a la disolución del régimen económico.
El recurso interpuesto versa sobre el momento de la disolución del régimen económico matrimonial del gananciales en un caso en el que, con anterioridad a esa fecha, un cónyuge dispuso de dinero ganancial. La sala recuerda que la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia de divorcio como un efecto legal.
En el presente caso, el esposo en su propuesta de inventario solicitó la inclusión en el activo del dinero de diversas cuentas bancarias y depósitos de los que dijo que no tenía información sobre su cuantía en el momento de la liquidación. La recurrente no negó que fueran gananciales, pero alegó desconocer su importe. Posteriormente, tras la práctica de la prueba se acreditó que había realizado unas extracciones antes de la disolución de gananciales, la recurrente argumentó que ello obedecía a la necesidad de atender, dada la separación de hecho, al pago de los gastos de alquiler de la vivienda y de manutención de las hijas comunes, dada la insuficiencia de ingresos para hacer frente a tales gastos. Lo que no puede pretender la esposa es que, por el hecho de que la disolución del régimen económico se produjera con la firmeza de la sentencia de divorcio, ella pueda retener íntegramente las cantidades de dinero ganancial de las que dispuso antes de la disolución de la sociedad de gananciales, que es lo que resultó de la sentencia de primera instancia.
Partiendo del carácter ganancial del dinero del que dispuso la recurrente, la sala reconoce un crédito a favor de la sociedad por el importe del dinero dispuesto que no hubiera sido destinado a la satisfacción de cargas familiares. En consecuencia, se incluye en el activo de la sociedad un crédito contra la recurrente por el importe del dinero de los depósitos y cuentas corrientes gananciales de los que dispuso unilateralmente tras la separación de hecho, si bien de ese importe deberán descontarse las sumas de 8.800 y 2.600 euros, por considerar que ha quedado acreditada su aplicación al levantamiento de las cargas familiares.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de junio de 2022, recurso 868/2019)