Modificado el reciente Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito llevó a cabo la mayor reforma de la regulación del sistema de garantía de depósitos en España desde su fundación con un doble objetivo dirigido a culminar la recapitalización y reestructuración del sistema financiero.

Un mes y medio después, el BOE publica el Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto, según su propio Preámbulo, completar y reforzar dicha reforma del sistema, revisando el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. El resultado de ambos cambios es la fijación, en una norma con rango de ley, de un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados y el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados.

Pero la reforma tiene como objetivo, además, clarificar y mejorar técnicamente el Real Decreto-ley 16/2011 en aquellos extremos que pudieran generar inseguridad jurídica. En particular, clarifica y sistematiza el conjunto de recursos de los que se puede nutrir el Fondo para el pleno cumplimiento de sus funciones y también clarifica los instrumentos de apoyo que puede utilizar el Fondo para hacer frente a las pérdidas sobrevenidas en las actuaciones de reestructuración del sector bancario derivadas del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.

Los artículos que se reforman son los siguientes:

  • Artículo 6.2:   La modificación tiene por objeto clarificar y sistematizar el conjunto de recursos de los que se nutrirá el Fondo con el fin de alcanzar el pleno cumplimiento de sus funciones. Estos recursos son, en primer lugar, el propio régimen ordinario de contribuciones, en segundo lugar, las derramas que se puedan reclamar y, finalmente, los recursos captados mediante cualquier operación financiera de endeudamiento del Fondo. Con carácter adicional, subraya expresamente que el Fondo deberá restaurar la suficiencia de su patrimonio cuando este resulte insuficiente para el cumplimiento de sus funciones.
  • Artículo 6.3: Mediante la adición de un apartado 3 al artículo 6 se eleva el tope de las aportaciones anuales que deberán satisfacer las entidades adheridas al Fondo, elevando dicho tope hasta el 3 por mil. Al mismo tiempo la derogación normativa prevista en el Real Decreto-ley conlleva el aumento automático de las aportaciones al 2 por mil.
  • Artículo 7.5: La modificación tiene por objeto el mantenimiento del régimen de mayorías vigente para la adopción de decisiones en el Fondo adaptando la redacción a los cambios de numeración derivados de los apartados anteriores y clarificándola.
  • Artículo 12: Finalmente, la nueva redacción del artículo 12 tiene por objeto clarificar los instrumentos de apoyo financiero que puede emplear el Fondo.