Modelo oficial para cancelar una reserva de dominio y prohibición de disponer sobre un vehículo inscrito presentado por apoderados. Legitimación notarial
Registro de Bienes Muebles. Modelo oficial para cancelar una reserva de dominio y prohibición de disponer sobre un vehículo inscrito. Presentación por representantes del titular registral. Legitimación notarial o diligencia de conocimiento de firmas. Como Registro jurídico, el Registro de Bienes Muebles comparte con los de su misma naturaleza, debidamente adaptados a su especifidad, unos principios, los conocidos principios registrales, mediante los que el ordenamiento jurídico regula tanto sus reglas básicas de funcionamiento como sus efectos entre las partes y frente a terceros. Entre dichos principios, el principio de legalidad se refiere a la selección de los títulos documentales en virtud de los que se puede modificar el contenido del Registro, así como a la calificación que de los mismos ha de llevar a cabo el registrador a cargo del Registro. Centrándonos en el aspecto documental, dada la muy distinta naturaleza de los bienes y derechos que pueden acceder al Registro de Bienes Muebles y teniendo en cuenta la distinta naturaleza del mercado en el que los mismos se desenvuelven, el legislador ha considerado oportuno regular de forma distinta la intensidad de la exigencia de la forma documental para que se pueda llevar a cabo la modificación del contenido del Registro de Bienes Muebles. De la regulación contenida en la norma resulta que corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado la aprobación de los modelos de contrato inscribibles y, por consiguiente, de la forma específica en que estos deben cumplimentar el conjunto de requisitos precisos para su inscripción, incluido el modo de acreditar y garantizar la identidad de los contratantes. En uso de esta competencia la Dirección General aprobó, en Resolución de 23 de febrero de 2000, distintos modelos de contrato inscribibles en los que no se consideró necesario exigir la legitimación de la firma de los otorgantes trasladando a la entidad de financiación o entidad transmitente, la responsabilidad de identificar debidamente a la otra parte contratante. El hecho de que para operar en el mercado de financiación de bienes muebles inscribibles sea preciso el cumplimiento de rigurosos requisitos de control público por parte de las entidades, hizo innecesario la adopción de medidas adicionales de garantía de identificación que por otro lado ralentizan un tráfico caracterizadamente ágil y dinámico. Como excepción, la Resolución exigió la legitimación de firmas ante notario o ante el propio registrador exclusivamente en aquellos supuestos en que no intervenía en el contrato una entidad de financiación, así como en los supuestos de cancelación de la titularidad derivada de un contrato de financiación (reserva de dominio y prohibición de disponer). Con posterioridad, este Centro Directivo ha modalizado la exigencia de legitimación de firmas en los supuestos de cancelación de titularidades dominicales, reservas de dominio y prohibiciones de disponer bien facilitando el cumplimiento de la obligación, bien haciéndolo innecesario en los supuestos en que el documento presentado es de origen notarial o documento firmado con firma electrónica o con firma digitalizada. Incluso en determinados supuestos de aprobación de modelos específicos de cancelación de titularidades, prescindiendo del requisito de legitimación de firmas. Como colofón de esta evolución, la Resolución de 21 de febrero de 2017 sólo exige la legitimación de firmas para los modelos de contrato denominados A-V.1 (contrato de compraventa de bienes muebles), modelo C-3 (cancelación de contrato de compraventa a plazos), y modelo C-4 (cancelación de contrato de financiación a comprador). Para el resto de modelos de contrato y con carácter expreso, se afirma la innecesariedad de la legitimación de firmas.