El Ministerio de Justicia dicta instrucciones sobre cómo tramitar los procedimientos en tanto no se aprueben los modelos de la tasa judicial
La Secretaría de Estado de la Administración de Justicia ha publicado la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, al objeto de cubrir las vicisitudes que puedan tener lugar desde la entrada en vigor, el 22 de noviembre, de la Ley 10/2012 (Regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) hasta que se apruebe la Orden que regule su procedimiento y, en concreto, el necesario modelo de autoliquidación de la tasa, disponiendo que “los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten”.
Queda bien claro así que la entrada en vigor de la norma es un hecho -lo puntualiza incluso la propia Instrucción 5/2012-, y no como equivocadamente ha trasladado la prensa “no ha resultado posible”, de tal modo que los Secretarios Judiciales podrán proceder a la admisión de los escritos que se les presenten, gravados por la tasa, sin necesidad de presentación del justificante de pago de la misma, en la medida en que el hecho imponible se ha producido.
A futuros queda la regulación del procedimiento de pago, que necesariamente cubrirá estos supuestos imperfectos de presentación sin justificante de pago.