Sanción a Bankia por prácticas de autocartera
Mercado de Valores. Entidades de crédito. Procedimiento sancionador. Infracciones graves. Sociedades. Prácticas de autocartera. Manipulación del mercado de cotizaciones.
Recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que impone una sanción por la comisión de una infracción grave a Bankia por prácticas de autocartera que falsean la libre formación de los precios.
La operativa de autocartera litigiosa se llevó a cabo a través de cinco intermediarios, lo que, con abstracción de si estaba o no expresamente prohibido desde un punto de vista normativo, tampoco respondía a una práctica aceptada de mercado y no facilitaba precisamente la transparencia en el mercado. Una vez acreditada por la Administración la conducta típica, corresponde a la parte recurrente la carga de probar la legitimidad de sus razones y que las operaciones de autocartera se ajustaron a prácticas de mercado aceptadas. La normativa vigente en el momento de los hechos contemplaba dos supuestos de operaciones de compra de acciones propias que, en determinadas condiciones, no eran considerados prácticas de abuso de mercado: los programas de recompra y la provisión de liquidez, si bien la propia parte recurrente acepta que la operativa de autocartera que llevó a cabo en el período de referencia no encuentra acomodo en ninguno de los dos supuestos.
La entidad recurrente actuó con culpa consciente, pues a la vista de las circunstancias, "no podía escapársele" que con su actuación estaba asegurando un nivel de precios artificial lo que, con abstracción de si concurre o no un dolo directo, hace inexorable la presencia al menos de la culpa consciente, lo que es suficiente para la vivencia del tipo infractor imputado.
Por último, en cuanto a la comunicación efectuada por la entidad recurrente a la CNMV de las concretas operaciones de compra de acciones propias, la sentencia recurrida reconoce que dicha comunicación se efectuó "en la forma establecida", sin que ese ajuste a la normativa vigente, cuyo incumplimiento sería en su caso susceptible de integrar otro tipo infractor distinto al ahora examinado, tenga entidad suficiente para legitimar la operativa de autocartera, en el que el emisor no se ajustó a los criterios de su política de autocartera comunicada.