Operador designado para la prestación del servicio postal universal. Derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos
Mercado postal. Operador designado para la prestación del servicio postal universal. Derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos. Cuando estaba vigente la versión inicial de la Directiva 97/67, la opción privilegiada para financiar el servicio postal universal era el mantenimiento de los sectores reservados. Sin embargo, los considerandos 10, 11, 13 y 25 de la Directiva 2008/6 muestran que, al aprobarse esta última, el legislador de la Unión consideró finalmente, a la vista de los estudios prospectivos efectuados para evaluar las repercusiones en el servicio universal de la plena realización del mercado interior de servicios postales, que el objetivo básico de garantizar la prestación sostenible de un servicio universal podía quedar garantizado en lo sucesivo sin necesidad de que existiera un sector reservado y que, por consiguiente, procedía «poner fin a la utilización de un sector reservado y de derechos especiales como medio para garantizar la financiación del servicio universal».
Por ello, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que garantiza al operador designado para prestar el servicio postal universal un derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos.