Competencia judicial en materia de responsabilidad parental
Menores. Derecho de custodia. Traslado ilícito de un menor. Competencia judicial en materia de responsabilidad parental. Convenio de La Haya de 1980. Interés superior del menor.
Son competentes para conocer de un asunto sobre el derecho de custodia de menores, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor residía habitualmente en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. Sin embargo, en caso de traslado ilícito del menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de dicho traslado conservan, en principio, su competencia, con el fin de evitar que se produzcan tales traslados.
No obstante, el Reglamento (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental contempla asimismo la posibilidad de que, excepcionalmente, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente para conocer del fondo del derecho de custodia solicite la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial, si este último se halla en mejor posición para conocer de ese asunto, y cuando ello responda al interés superior del menor.
Por tanto, ante el traslado ilícito de un menor, aunque sea competente para pronunciarse sobre el derecho de custodia, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor puede solicitar, excepcionalmente, la remisión del litigio a un órgano jurisdiccional del Estado miembro al que el menor haya sido trasladado Ello presupone, no obstante, que el menor tenga una vinculación especial con ese otro Estado miembro, que ese otro órgano jurisdiccional esté en mejor posición para conocer del asunto y que la remisión responda al interés superior del menor.