Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre de medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)

I. Contexto y finalidad

El Real Decreto-ley 8/2024, se enmarca en el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento activado tras la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que afectó gravemente a municipios de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía. Su finalidad es complementar y ampliar las medidas urgentes establecidas por los RD-leyes 6/2024 y 7/2024, consolidando la protección social, económica y medioambiental, y adaptando la normativa vigente para responder eficazmente a esta catástrofe.

El Real Decreto-ley 8/2024 refuerza el marco normativo existente, extendiendo la protección social, económica y jurídica en las zonas afectadas por la DANA. Su enfoque integral abarca desde la ayuda directa a damnificados hasta la reactivación económica y la modernización de sectores estratégicos. La norma destaca por su flexibilidad y priorización de la recuperación inmediata, alineada con las exigencias del artículo 86 de la Constitución Española sobre extraordinaria y urgente necesidad.

II. Estructura normativa

El real decreto-ley incluye:

  • 6 títulos (53 artículos).
  • 17 disposiciones adicionales.
  • 1 disposición transitoria.
  • 1 disposición derogatoria.
  • 8 disposiciones finales y anexos técnicos.

III. Principales medidas adoptadas

  1. TÍTULO I: Medidas de apoyo a la renovación de vehículos afectados
    • PLAN REINICIA AUTO+:
      • Subvenciones directas para la compra de vehículos nuevos y seminuevos, con dos categorías:
        • Etiqueta Cero (eléctricos e híbridos enchufables).
        • Etiqueta Eco/C (híbridos convencionales y bajas emisiones).
      • Las ayudas se destinan a particulares, autónomos y empresas cuyos vehículos resultaron dañados por la DANA.
      • El procedimiento incluye convocatorias diferenciadas y tramitación exclusivamente telemática, con apoyo logístico de concesionarios acreditados y del Ministerio de Industria.
    • Compatibilidad de ayudas:
      • Las subvenciones para la categoría Eco/C pueden acumularse con otras ayudas, salvo que superen el 100 % del coste del vehículo.
      • Las de la categoría Cero son incompatibles con otras ayudas por normativa europea.
  2. TÍTULO II: Apoyo al sector industrial, turístico y al comercio internacional
    • Plan REINICIA+ Industria y Turismo:
      • Líneas específicas de financiación:
        • FAIIP (650 millones de euros): Préstamos a interés cero para proyectos de inversión industrial en las zonas afectadas.
        • ICO-Turismo (200 millones de euros): Financiación para empresas de hostelería y restauración.
      • Ayudas a la modernización y resiliencia empresarial en las áreas damnificadas.
      • Exenciones en cuotas de participación en ferias internacionales organizadas por ICEX España.
  3. TÍTULO III: Medidas procesales y societarias
    • Reanudación de plazos procesales:
      • Suspensión alzada tras la recuperación de la actividad judicial ordinaria.
      • Plazos reiniciados desde cero, con ampliaciones específicas para garantizar el derecho de defensa.
    • Preferencia procesal para reclamaciones vinculadas a la DANA.
    • Suspensión de obligaciones societarias:
      • Formulación de cuentas y ejercicios de derecho de separación suspendidos hasta el 30 de junio de 2025.
      • Extensión de plazos para declaración de concursos y reestructuración de deudas.
  4. TÍTULO IV: Transición energética y gestión de residuos
    • Flexibilización de ayudas energéticas:
      • Ampliación de plazos para proyectos de eficiencia energética y energías renovables afectados por la DANA.
    • Gestión de residuos:
      • Autorización de vertederos de emergencia para residuos no peligrosos generados por la catástrofe, mediante procedimientos simplificados.
  5. TÍTULO V: Apoyo en educación, cultura, deportes y colectivos vulnerables
    • Educación:
      • Ayudas directas de 600 € por estudiante para reposición de material educativo.
    • Cultura:
      • Subvenciones a entidades culturales y artísticas, con especial atención al sector musical y de artes escénicas.
    • Discapacidad:
      • 3 millones de euros para material ortoprotésico y productos de apoyo a la autonomía personal.
    • Deportes:
      • Ayudas de hasta 100.000 € para reconstrucción de infraestructuras deportivas públicas y privadas.
  6. TÍTULO VI: Exclusión de embargos y facilitación de trámites
    • Carácter inembargable de las ayudas públicas destinadas a paliar los efectos de la DANA.
    • Habilitación de funcionarios para agilizar la tramitación de solicitudes en municipios afectados.

IV. Disposiciones adicionales, transitoria y finales

  • Disposiciones adicionales:
    • Regulación específica de ayudas a explotaciones agrarias, movilidad de vehículos afectados y medidas de digitalización del ciclo del agua.
    • Creación del Fondo REINICIA+ FEPYME, con 350 millones de euros para financiar a pequeñas empresas en áreas damnificadas.
  • Disposición transitoria única:
    • Armonización retroactiva de medidas con los anteriores RD-leyes relacionados con la DANA.
  • Disposiciones finales:
    • Inclusión de un permiso laboral retribuido por emergencias climáticas.
    • Modificaciones técnicas en los RD-leyes 6/2024 y 7/2024 para ajustar el acceso a ayudas y mejorar la seguridad social.