Medida de seguridad en el proceso penal con sentencia absolutoria
Enviado por Editorial el Mar, 01/03/2016 - 16:00
En el supuesto de que por el tribunal de enjuiciamiento se dicte una sentencia absolutoria por concurrir una eximente completa de enfermedad mental, pero se imponga en la misma una medida de seguridad de internamiento, surge la duda de si estando el reo en prisión provisional, y habiéndose recurrido en casación la sentencia, debe permanecer la situación de prisión provisional.
Palabras claves: medida de seguridad, sentencia absolutoria y recurso.
Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)