Asesoramiento durante una mediación de seguros relativa a la celebración de un contrato de seguro de vida de capital. Directiva 2002/92/CE
Seguros. Directiva 2002/92/CE. Ámbito de aplicación. Concepto de “mediación de seguros”. Directiva 2004/39/CE. Ámbito de aplicación. Concepto de “asesoramiento en materia de inversión”. Asesoramiento proporcionado durante una mediación de seguros que tiene por objeto la inversión de capital en el marco de un seguro de vida de capital. Calificación de la actividad de un intermediario de seguros cuando este no tiene la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro. El artículo 2, punto 3, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «mediación de seguros» incluye la realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro aunque el intermediario de seguros de que se trate no tenga la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro. El asesoramiento financiero sobre inversión de capital facilitado en el marco de una mediación de seguros relativa a la celebración de un contrato de seguro de vida de capital está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/92/CE y no en el de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.