Modificación de la Ley de Marcas, la de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la de Patentes
El Gobierno ha estudiado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley que introduce modificaciones en la Ley de Marcas, la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley de Patentes, con el triple objetivo de adaptarlas a la realidad actual, agilizar su tramitación parlamentaria y dotar de una mayor claridad y seguridad jurídica a los usuarios del sistema de propiedad industrial.
En cuanto a la Ley de Marcas, las modificaciones tienen como objetivo dotarla de una mayor coherencia y precisión. En el procedimiento de registro, se elimina la necesidad de publicar su dirección postal, considerando como dato suficiente su dirección electrónica a los efectos de lograr la protección de los datos del interesante y evitar su uso fraudulento.
En el ámbito de la regulación de la nulidad o caducidad, se delimita que en el caso de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando el titular de la marca hubiera actuado de mala fe, éstas deberán sustanciarse en los tribunales, que son los competentes para ello.
En las marcas internacionales, se incluye de manera expresa que les serán de aplicación los artículos referentes a las causas de denegación de las marcas colectivas y de garantía. En la transformación de las marcas de la Unión Europea, se equiparan sus requisitos a los establecidos para las solicitudes de marcas o nombres comerciales nacionales. En los nombres comerciales, se suprime la necesidad de su representación gráfica.
En cuanto a la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se adecúa tanto a la nueva normativa como al mercado actual, cada vez más dinámico y virtual. Asimismo, se regulan los diseños de manera coordinada con las marcas y los nombres comerciales, todo ello en beneficio de los usuarios.
Se incorpora la práctica de la prueba de uso a los diseños industriales y se introduce un nuevo artículo para que quien ejercite acción de violación no pueda prohibir el uso de un signo posterior si éste no puede ser declarado nulo conforme a la Ley.
Se establece la posibilidad de que el justificante del pago de tasa de renovación se considere como una solicitud de renovación.
Por último, en cuanto a la Ley de Patentes, se ha detectado la necesidad dotarla de mayor claridad y coherencia. En cuanto a las excepciones a la patentabilidad, se introduce una excepción para excluir de la patentabilidad los productos (vegetales o animales y partes de vegetales o animales) obtenidos por medio de procedimientos esencialmente biológicos. En relación con los requisitos de la solicitud de patente, se propone eliminar la referencia a las secuencias biológicas de varios artículos, para adecuarlo a las normas internacionales.
Se prevé la suspensión de la tramitación, y se regula el caso concreto del solicitante que se encuentre en una situación de insolvencia o un proceso concursal. En las solicitudes provisionales, se propone su uso, en un principio, para Universidades Públicas y Organismos Públicos de investigación, pues permitirá la protección fácil de invenciones aún sin desarrollar o perfeccionar.
Se permite que por orden ministerial se pueda disponer la tramitación preferente y acelerada de solicitudes de patentes y de modelos de utilidad a pruebas, kits, medicamentos, aparatos o cualquier otro dispositivo para los tratamientos de diagnóstico, terapéutico o quirúrgico aplicados a enfermedades en casos de urgencia sanitaria.
Fuente: Moncloa