Lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes. Ya pueden celebrarse en el futuro “Eurovegas” o locales similares
En relación con el lugar de celebración de los matrimonios civiles, en los casos en que los contrayentes hayan manifestado su voluntad de que la autorización del matrimonio se realice por el Alcalde o Concejal de la misma población correspondiente al Juez Encargado o de Paz que, correspondiendo al domicilio de cualquiera de los contrayentes, haya realizado la instrucción registral del expediente, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 1995 se limitaba a establecer en su directriz segunda que el Alcalde, a la vista de la relación de los datos relativos a los contrayentes remitidos por el órgano registral que instruyó el expediente previo, «fijará día y hora para la ceremonia, la cual deberá celebrarse en el local del Ayuntamiento debidamente habilitado para este fin».
Esta exigencia (local previamente habilitado a tales fines) pretendía hacer compatibles las exigencias derivadas de la seguridad jurídica que en una materia de tanta transcendencia para el estado civil de las personas debe observarse, las garantías de operatividad en las funciones registrales asociadas y subsiguientes a la propia autorización del matrimonio (extensión del acta del matrimonio, remisión inmediata de uno de los ejemplares al Registro civil competente para su inscripción y para la entrega del Libro de Familia a los contrayentes –art. 75 de la Ley del Registro Civil y 37 del Reglamento–, y custodia del original), así como las exigencias de adecuación del local al decoro y dignidad que deben acompañar el acto y las propias necesidades organizativas y funcionales del propio Ayuntamiento.
Sin embargo, y en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que hoy se publica en el BOE, se señala que, las circunstancias sociales han cambiado desde 1995, y dado que las exigencias legales no excluyen la posibilidad de que los matrimonios civiles autorizados por Alcaldes y Concejales tengan lugar en otros locales distintos de los que hayan sido previamente habilitados, parece conveniente al amparo de la libertad permitida por nuestra legislación no mantener dichas limitaciones.
A partir de ahora, lo esencial será que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales. Esta instrucción, abre la posibilidad de que las bodas puedan ser oficiadas por los funcionarios del ayuntamiento correspondiente en centros de ocio; como por ejemplo en el futuro “EUROVEGAS”.