Anulación de restricciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres respecto de las autorizaciones de vehículos con conductor
Libre prestación de servicios. Libertad de establecimiento. UBER. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno, como órgano colegiado del Gobierno, han de ser consideradas como disposiciones emanadas de una administración pública, y como tales, la legitimación que se atribuye a la CNMV incluye la impugnación de los reales decretos del Consejo de Ministros y, en congruencia, su conocimiento corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. Anulación de ciertas restricciones contenidas en el ROTT respecto de las autorizaciones de vehículos con conductor. Admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano para asegurar una modalidad como la del taxi en garantía de interés general, la exigencia de una flota mínima de vehículos (7), ninguna relación tiene con el objetivo del mantenimiento del citado equilibrio en los servicios de transporte urbano, por lo que resulta contraria a derecho, debiéndose anular por ello los dos primeros párrafos del apartado 2 del artículo 181 del ROTT y, en congruencia, la disposición transitoria prevista del Real Decreto 1057/2015. Sin embargo, la previsión de una proporción entre el número de licencias (1/30) se considera sin duda una medida idónea y proporcionada para el mantenimiento del equilibrio perseguido entre ambas modalidades de servicios de transporte, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva. Otra cosa es la consideración que pudiera recibir la proporción escogida. Igualmente la regla de la habitualidad (80/20), o exigencia para los VTC de que el 80% de los servicios se desarrollen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde esté domiciliada la autorización, debe aceptarse como una justificación válida, para evitar la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunidades autónomas como una forma fraudulenta de incumplir dicha regla de la proporcionalidad. Igualmente, las restricciones al ejercicio de la actividad de los VTC, limitada al segmento de la previa contratación, y su acreditación mediante la documentación pertinente, como obligación meramente instrumental, están asimismo justificadas en la razón imperiosa de interés general de mantener una prestación equilibrada de servicios de transporte.