La libertad de expresión del abogado en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica
Intromisión ilegítima en su derecho al honor. Libertad de expresión. Declaraciones a la prensa vertidas por un abogado contra la otra parte en el procedimiento.
Este es un caso de libertad de expresión, no de libertad de información. La intervención del demandado en la puerta de los juzgados, aunque se hiciera ante algunos medios de comunicación, no tenía una intención informativa, puesto que lo noticioso era la investigación seguida contra el alcalde, no las circunstancias personales de su denunciante. Además, lo transmitido fue una opinión, como abogado del denunciado, sobre lo que él consideraba una personalidad conflictiva del demandante, que habría motivado que tuviera problemas laborales en varias administraciones en las que habría trabajado.
En la ponderación que debe realizarse en caso de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, para que prevalezca la primera es necesario, como primer elemento, que las manifestaciones versen sobre cuestiones de interés general. Dicho elemento concurre en este caso, puesto que la materia objeto de dichas manifestaciones presentaba un interés relevante para el público al que iban dirigidas, constituido por los lectores o espectadores de los medios de comunicación locales que cubrían la noticia sobre la declaración judicial de un alcalde investigado por la denuncia de un empleado del ayuntamiento. Sobre esa base, es incorrecto exigir la veracidad de las opiniones o juicios de valor, respecto de los que lo único exigible, además de que versen sobre una cuestión de interés general, es que tengan una base fáctica suficiente y que no se empleen expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir. Además, para el juicio de ponderación, debemos tener presente que las declaraciones las hizo un abogado en un contexto muy próximo al ejercicio del derecho de defensa en los tribunales.
Aunque no se trate de un derecho ilimitado, el contenido de la libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa, y que la libertad de expresión del abogado en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica posee una singular cualificación al estar ligada estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa, y debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su régimen, razones por las que ha de ser amparada cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y no ha de serlo cuando se utilizan -y menos aún con reiteración- expresiones ofensivas desconectadas de la defensa de su cliente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de marzo de 2024, rec. n.º 3802/2023)