Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores cuestionando la ley que prohíbe las ventas a pérdidas
Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Prohibición de ventas a pérdidas. Venta de un mayorista a minoristas y legislación nacional que prohíbe con carácter general las ventas con pérdida y excepciones basadas en criterios no previstos en la Directiva 2005/29/CE. Si bien es cierto que la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales se circunscribe a las prácticas que perjudican directamente los intereses económicos de los consumidores y que la Directiva no se aplica, por ende, a los profesionales, no por ello puede llegarse a la conclusión de que el Tribunal de Justicia no sea competente para responder a las cuestiones prejudiciales que le ha planteado el Juzgado de remisión y ello porque, en el presente asunto, del auto de remisión resulta que las disposiciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales han sido declaradas aplicables por el Derecho nacional a situaciones que, como aquella sobre la que versa el litigio principal, no están incluidas en el ámbito de aplicación de la propia Directiva. Por otro lado, las finalidades que persigue la Ley 7/1996 (Ordenación del Comercio Minorista), conforme a su exposición de motivos es la de proteger a los consumidores y esta finalidad se impone incluso en una situación como la controvertida en el litigio principal, que se refiere a ventas celebradas entre mayoristas y pequeños comerciantes, puesto que tales ventas tienen repercusiones sobre los consumidores (sobre su precio final).
Se establece por tanto que la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, referida a la Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista, que contiene en su artículo 14 una prohibición general de ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida y que establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios que no figuran en la propia Directiva.