Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Imagen del concepto de profesionalismo de un abogado y su papel en la justicia sobre su mano

Publicada en el BOE de 14 de noviembre la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (con entrada en vigor el 4 de diciembre), que tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible, que comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Definición: El derecho de defensa abarca el conjunto de facultades y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico.
  • Protección y defensa: Permite a todas las personas (físicas y jurídicas) proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos.
  • Procedimiento: Estas acciones se deben realizar de acuerdo con un procedimiento previamente establecido.
  • Ámbito de actuación: Aplica ante tribunales, administraciones públicas, diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, y en medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.

2. CONTENIDO DEL DERECHO DE DEFENSA

  1. Prestación de asistencia letrada y asesoramiento en Derecho:
    • Defensa de los intereses legítimos de la persona a través de procedimientos legales.
    • Asesoramiento previo al inicio de dichos procedimientos.
  2. Incluye los siguientes derechos:
    • Acceso libre a los tribunales de justicia.
    • Proceso sin dilaciones indebidas.
    • Resolución congruente y fundada en Derecho.
    • Invariabilidad y ejecución de resoluciones firmes.
    • Facultades para conocer y oponerse a las pretensiones contrarias.
    • Utilización de medios de prueba pertinentes.
    • Acceso a un proceso público con todas las garantías.
    • Evitar situaciones de indefensión.
  3. Derechos específicos en causas penales:
    • Ser informado de la acusación.
    • No declarar contra uno mismo y no confesarse culpable.
    • Presunción de inocencia y doble instancia.
    • Aplicación al procedimiento administrativo sancionador y disciplinario, especialmente en el ámbito penitenciario.
  4. Utilización de medios electrónicos:
    • Accesibilidad universal y compatibilidad con el ejercicio del derecho de defensa.
    • Regulación de procedimientos específicos ante funcionamiento anómalo.
  5. Ejercicio sujeto al procedimiento legalmente establecido:
    • Interpretación favorable al ejercicio del derecho.
    • Trámites de audiencia con antelación razonable.
    • Ampliación de plazos por jueces y tribunales de manera motivada.
  6. Aplicabilidad a acciones ante administraciones públicas y otros medios de solución de controversias:
    • Aplicación de principios específicos para procedimientos arbitrales u otros medios adecuados de solución de controversias.

3. DERECHO DE DEFENSA DE LAS PERSONAS

Derecho a la asistencia jurídica

  1. Derecho a recibir asistencia jurídica adecuada:
    • Para personas físicas y jurídicas.
    • Incluye adaptaciones para garantizar la accesibilidad cognitiva de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.
  2. Prestación de asistencia jurídica:
    • Correspondiente a profesionales de la abogacía, según las leyes y estatutos profesionales.
  3. Autodefensa:
    • Derecho a defenderse por sí mismo y renunciar a asistencia profesional cuando la ley lo permita.
  4. Asistencia jurídica gratuita:
    • Para personas que acrediten insuficiencia de recursos.
    • Extensión a personas en situaciones de especial vulnerabilidad.
    • Consideración especial para personas con discapacidad, mujeres y menores con discapacidad.
    • Regulación de funciones del turno de oficio para asistencia jurídica gratuita.
  5. Designación y gestión de abogados de oficio:
    • Normas especiales regulan la designación, sustitución, renuncia y cese de estos profesionales.
  6. Accesibilidad universal de la asistencia jurídica:
    • Para garantizar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones.
  7. Normativa de aplicación para asistencia jurídica pública:
    • Regida por su normativa específica y esta ley orgánica.
  8. Asistencia jurídica para menores:
    • Protección contra posibles conflictos de intereses con representantes legales.
    • Solicitud de designación de un defensor judicial cuando sea necesario.

Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica

  1. Derecho a elegir y prescindir del abogado:
    • Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente al profesional de la abogacía que les asista en su defensa.
    • Derecho a prescindir de los servicios del abogado elegido, excepto en las situaciones que las leyes justifiquen como excepción.
  2. Sustitución del abogado:
    • Al ejercer el derecho de sustitución, se deben adoptar medidas para que el nuevo abogado tenga acceso a toda la información necesaria para la defensa adecuada.

Derecho de información

  1. Derecho a ser informado:
    • Derecho a recibir información clara, simple, comprensible y accesible universalmente sobre los procedimientos legales.
    • Utilización de apoyos y ajustes para garantizar accesibilidad a personas con discapacidad.
    • Adaptación de información para menores de edad según su edad, madurez e idioma.
    • Derecho a acceder al expediente y conocer el estado de los procedimientos legales en los que se participe.
  2. Información por parte del profesional de la abogacía de:
    • Gravedad del conflicto y viabilidad de la pretensión.
    • Estrategias procesales adecuadas.
    • Estado del asunto, incidencias y resoluciones relevantes.
    • Costos generales del proceso y procedimiento de fijación de honorarios.
    • Consecuencias de una eventual condena en costas y criterios orientativos de los colegios de abogacía.
    • Aspectos derivados del encargo profesional, leyes y obligaciones inherentes a la abogacía.
    • Posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita.
    • Identidad del profesional de la abogacía con su número de colegiado y colegio de pertenencia.
  3. Información básica en el ámbito judicial:
    • Provisión de información sobre características y requisitos generales de los procedimientos judiciales.
    • Facilitar la formulación de solicitudes, reclamaciones y el ejercicio de acciones o recursos.
  4. Requerimiento de información y documentos:
    • Auxilio judicial para requerir información o documentos necesarios para la defensa.
    • Garantizar acceso, examen y copia de elementos relevantes para fundamentar pretensiones con antelación razonable.
  5. Uso de medios técnicos o informáticos:
    • Garantizar que el uso de estos medios no dificulte la efectividad del derecho de información.
    • Asegurar que la brecha digital no afecte la efectividad del derecho, especialmente para personas de la tercera edad o con discapacidad.

Derecho a ser oídas

  1. Derecho a ser escuchadas:
    • Las personas cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados tienen derecho a ser oídas antes de que se dicte una resolución.
    • Tienen derecho a formular alegaciones, aportar documentos y utilizar medios de defensa según la normativa aplicable.
    • Los menores de edad tienen derecho a ser oídos en procedimientos administrativos, judiciales o de mediación en los términos de la Ley Orgánica 1/1996.
  2. Exclusión de audiencia en casos de urgencia:
    • Las leyes procesales pueden excluir la audiencia para decisiones provisionales urgentes, asegurando la intervención de todas las partes inmediatamente después para ratificar o levantar la medida.

Derecho a la calidad de la asistencia jurídica

  1. Asistencia jurídica de calidad:
    • Comprende la prestación de asistencia letrada, asesoramiento en Derecho y defensa en juicio.
    • Garantiza la calidad y accesibilidad del servicio.
    • Los profesionales de la abogacía deben seguir una formación legal continua y especializada.

Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales

  1. Redacción en lenguaje claro:
    • Los actos y comunicaciones procesales deben redactarse de manera sencilla y accesible universalmente y deben permitir a los destinatarios entender el objeto y las consecuencias del acto procesal comunicado.
  2. Resoluciones judiciales y del Ministerio Fiscal:
    • Deben redactarse en un lenguaje claro, sencillo y comprensible.
    • Considerar características personales y necesidades de los destinatarios.
    • Usar lenguaje técnico-jurídico solo cuando sea necesario para garantizar precisión y calidad.
    • Adaptación de actos de comunicación y resoluciones judiciales para personas con discapacidad con dificultades de comprensión.
  3. Adaptación para menores de edad:
    • Lenguaje adaptado específicamente cuando sean destinatarios de actos, comunicaciones y resoluciones. Adaptación realizada incluso si cuentan con asistencia letrada y representación legal.
  4. Responsabilidad de juezas y jueces:
    • Velar por la salvaguardia de este derecho, especialmente en interrogatorios y declaraciones.

4. DERECHOS ANTE LOS TRIBUNALES Y EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  1. Derecho a identificar a las autoridades:
    • A identificar a jueces, fiscales y funcionarios judiciales.
  2. Responsabilidad por error judicial:
    • A exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
  3. Uso de lenguas oficiales:
    • Utilizar las lenguas oficiales de su comunidad autónoma.
    • Utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de su comunidad autónoma en procesos estatales y recibir comunicaciones en esas lenguas.
  4. Puntualidad en vistas y comparecencias:
    • A que las vistas, comparecencias y actos judiciales se realicen puntualmente.
  5. Relaciones electrónicas con juzgados y tribunales:
    • Preferencia por relacionarse electrónicamente con juzgados, tribunales y la Administración de Justicia. Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos. Acceder en formato electrónico accesible a documentos judiciales que formen parte de un expediente.
  6. Sistemas de identificación y firma electrónica:
    • Emplear sistemas de identificación y firma electrónica.
  7. Comparecencia personal no gravosa:
    • Comparecencia ante la Administración de Justicia solo cuando sea estrictamente indispensable.
  8. Protección como testigo:
    • Ser adecuadamente protegido al declarar como testigo o colaborar con la Administración de Justicia.
  9. Reclamaciones y quejas:
    • Formular reclamaciones, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  10. Formularios gratuitos:
    • Disponer gratuitamente de formularios necesarios para ejercer derechos ante los tribunales.
  11. Protección de datos personales:
    • Protección de datos personales y seguridad y confidencialidad de los datos en la Administración de Justicia.
  12. Reconocimiento de discapacidad:
    • Reconocimiento de la discapacidad como criterio de especial protección jurídica y acceso a recursos accesibles.
  13. Derecho a guardar silencio:
    • Derecho a guardar silencio en procedimientos penales y sancionadores como parte de la presunción de inocencia.

Derecho a intérprete y/o traductor

Provisión de mecanismos de interpretación y/o traducción: Si el uso de una lengua determinada (especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en comunidades autónomas) garantiza el derecho de defensa, el juzgado o tribunal proveerá los mecanismos pertinentes.

Protección del derecho de defensa

  1. Garantías procedimentales:
    • Actuaciones por parte de poderes públicos deben realizarse con todas las garantías del derecho de defensa, incluida la accesibilidad universal.
  2. Acciones frente a vulneraciones:
    • Derecho a ejercer acciones frente a vulneraciones de los derechos de defensa imputables a los poderes públicos.
  3. Indemnidad para personas trabajadoras:
    • Derecho a indemnidad frente a consecuencias desfavorables por ejercer sus derechos de defensa.
  4. Transparencia en criterios de inteligencia artificial:
    • Derecho a conocer los criterios de IA empleados por plataformas digitales, incluyendo aquellas que facilitan la elección de profesionales de la abogacía y otras entidades jurídicas.

5. GARANTÍAS Y DEBERES DE LA ASISTENCIA JURÍDICA EN EL DERECHO DE DEFENSA

De las garantías de la abogacía:

  • La asistencia letrada debe ser prestada por profesionales con título regulado y colegiados como ejercientes, tanto en vía judicial como extrajudicial.
  • Turno de oficio: Es un pilar esencial para las garantías del derecho de defensa, prestado por profesionales designados para el servicio obligatorio de justicia gratuita.

Garantías del profesional de la abogacía

  1. Actuación libre e independiente:
    • Los poderes públicos deben garantizar la actuación libre e independiente de los abogados para la efectiva realización del derecho de defensa.
    • Asegurar acceso en igualdad de condiciones a los escritos y procedimientos.
  2. Respeto y trato:
    • Los poderes públicos deben tratar a los abogados con pleno respeto a la relevancia de sus funciones.
  3. Accesibilidad:
    • Es esencial que los escritos y procedimientos sean accesibles para garantizar la igualdad de condiciones.
  4. Derecho a la conciliación:
    • Reconocer el derecho a la conciliación y permisos de maternidad y paternidad para los abogados.
    • Derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o nuevo señalamiento de actuaciones por fuerza mayor o motivos análogos (nacimiento, cuidado de menor, adopción, hospitalización de cónyuge o pariente, fallecimiento de pariente hasta segundo grado).
    • También pueden solicitar suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad que requiera hospitalización o baja médica.
    • La suspensión y nuevo señalamiento de actos procesales estarán regulados por la ley procesal aplicable.

Garantías del encargo profesional

  1. Formalización por escrito:
    • Toda persona puede solicitar la formalización por escrito de los servicios jurídicos en una hoja de encargo profesional o medio equivalente.
    • Debe incluir información comprensible y accesible sobre los derechos, trámites esenciales, consecuencias jurídicas y presupuesto previo con honorarios y costes.
  2. Inclusión de datos personales:
    • La hoja de encargo debe incluir información necesaria conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (General de Protección de Datos).
  3. Confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente:
    • Todas las comunicaciones son confidenciales y sólo pueden ser intervenidas en los casos permitidos por la ley.
  4. Confidencialidad de las comunicaciones entre defensores:
    • Las comunicaciones entre defensores en litigios o procedimientos son confidenciales y no tienen valor probatorio, salvo en casos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes aplicables, o si la revelación está autorizada según la regulación profesional vigente.
  5. Prohibición de documentos contrarios a la confidencialidad:
    • No se admitirán documentos que violen la confidencialidad, salvo aceptación expresa de los abogados implicados o advertencia explícita de uso en juicio.
  6. Entrevistas confidenciales abogado-cliente:
    • Las entrevistas entre el abogado y su cliente son confidenciales, salvo las excepciones previstas por la ley.
  7. Manifestaciones del secreto profesional:
    • Inviolabilidad y secreto: Todos los documentos y comunicaciones del abogado relacionados con su labor de defensa son inviolables y secretos.
    • Dispensa de declarar: Los abogados no están obligados a declarar sobre hechos, documentos o informaciones conocidos en su ejercicio profesional, salvo excepciones legales.
    • Protección en registros: El secreto profesional protege los documentos de clientes ajenos a la investigación judicial durante entradas y registros en despachos profesionales.

Libertad de expresión del profesional de la abogacía

Derecho a manifestarse:

  • Derecho a manifestarse libremente, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento.
  • Deben tener en cuenta el significado de las expresiones, el contexto y la necesidad para la efectividad del derecho de defensa.
  • No se permite cuando las manifestaciones sean contrarias a la deontología profesional u otras normas.
  • Los colegios de abogacía velarán por el respeto a la libertad de expresión de los abogados.

Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad

  • Derecho a recursos accesibles:
  • Los abogados con discapacidad tienen derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos accesibles necesarios para desempeñar eficazmente el ejercicio profesional del derecho de defensa.

Deberes de la abogacía

  1. Conformidad con la ley:
    • Actuar según la Constitución Española, leyes, buena fe procesal y deberes deontológicos de lealtad y honestidad.
    • Implementar garantías adicionales para la defensa efectiva de clientes con discapacidad.
  2. Conflicto de intereses:
    • No asumir defensa ni asesorar en casos con conflicto de intereses según la normativa estatutaria.
  3. Uso de medios electrónicos:
    • Deber de utilizar medios electrónicos, aplicaciones y sistemas establecidos por la Administración de Justicia y administraciones públicas para el ejercicio adecuado del derecho de defensa.
  4. Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía:
    • Garantía de confiabilidad: Los abogados deben actuar según deberes deontológicos que garanticen su confiabilidad.
    • Regulación de los deberes deontológicos: regulados por el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española, además de la normativa aplicable.
  5. Procedimientos disciplinarios:
    • Iniciados de oficio por acuerdo de la institución colegial competente.
    • Separación entre fase instructora y sancionadora, asignada a órganos distintos.

Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía

  1. Garantías de la institución colegial:
    • Los colegios de abogacía aseguran el cumplimiento de normas deontológicas y amparo de los profesionales. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional.
  2. Garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos.  Los colegios de la abogacía velarán por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos y sancionarán conductas que pongan en riesgo el derecho de defensa.
  3. Reclamaciones y quejas:
    • Recibirán, darán curso y resolverán reclamaciones y quejas de personas perjudicadas por la actuación de un profesional de la abogacía. Garantizarán el respeto a los derechos de los consumidores y usuarios de servicios profesionales. Garantizarán un sistema transparente y accesible para la presentación de reclamaciones y quejas, seguimiento y resolución de expedientes, y ejecución de medidas disciplinarias.
    • Los servicios de orientación jurídica organizados por los colegios de la abogacía tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita. Los poderes públicos promoverán servicios de los colegios de la abogacía, de atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad.

Garantías de las circulares deontológicas

  • El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española emitirá circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española para la ordenación del ejercicio profesional y la protección de los consumidores y usuarios.
  • Capacitación y acreditación: Desarrollará procedimientos de capacitación y acreditación en formación legal continua y especializada.
  • Garantías de procedimiento en casos especiales: Los Consejos Autonómicos de la Abogacía pueden sancionar en materia deontológica en casos con grave repercusión profesional o económica, o perjuicio económico general, que trasciendan la competencia territorial de un colegio de abogacía en su Comunidad Autónoma. El Consejo General de la Abogacía Española será competente en comunidades autónomas sin Consejo Autonómico de la Abogacía.
  • Casos que trasciendan la competencia territorial de dos o más Consejos Autonómicos serán instruidos por el Consejo General de la Abogacía Española.

6. MODIFICACIONES INTRODICIDAS POR LA NORMA.

  • Se modifica el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señalando que no se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante (anteriormente hablaba de simples faltas, no de delitos leves).
  • Modificación del artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, del procedimiento de «Habeas Corpus en relación a las personas que pueden iniciar el procedimiento, para adecuar el lenguaje para las personas con discapacidad (anteriormente personas incapacitadas) con medidas de apoyo judiciales, donde podrá iniciar el procedimiento la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.
  • Modificación de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Incluye derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa (antes se indicaba “personas naturales”) y en el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución.
  • Modificación de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para la aplicación de la Ley Orgánica del derecho de defensa a la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.
  • Modificación de la Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La revisión de medidas de personas con discapacidad, para aquellos casos donde no haya existido la solicitud, se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años (antes 3 años). Para la tramitación de estos procedimientos de revisión los órganos judiciales se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas que permitan obtener de manera automatizada la información sobre el fallecimiento de la persona interesada, en su caso.