Desahucios exprés para desalojar ocupas ilegales. La llamada “ley de los okupas”
El BOE de 12 de junio, publica la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas y con entrada en vigor el 2 de julio de 2018.
Supone una reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada y contribuye a luchar contra las mafias que se lucran y que cobran ofreciendo pisos de manera ilegal, con la posibilidad de interponer un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente.
Hasta ahora, la recuperación de la vivienda ocupada no era sencilla en la vía civil, ya que el mecanismo de recuperación que aborda la LEC, encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 441 a cuyo tenor: «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente». Actualmente los derechos reconocidos por el Código Civil pueden ejercitarse por medio del juicio verbal, pero el cauce conocido como «desahucio por precario» plantea dificultades dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, ya que no hay un uso tolerado por el propietario.
Por todo ello, ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las penales, se plantea esta reforma en la que se adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.
En el nuevo apartado 1 bis del artículo 441, en previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación (en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan). Asimismo, se generaliza la regulación de esta comunicación incorporando un nuevo apartado 4 al artículo 150, en todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación, para dar conocimiento a los servicios públicos competentes en materia de política social, por si procediera su actuación, buscando así una rápida respuesta de los poderes públicos cuando se detecten situaciones de especial vulnerabilidad.
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega sin posibilidad de recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548
Con este cambio normativo, se aceleran los plazos para desahuciar a los okupas ilegales. ya que hasta ahora, podía alargarse hasta dos años mientras que con la reforma se podrá culminar en un par de meses. Indicar también que la ley deja fuera de esta medida a los pisos ocupados que sean propiedad de las a las entidades financieras, promotoras y fondos buitre.
Señalar finalmente que al ultima hora se aprovecho para introducir una enmienda para retrasar nuevamente la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2020.