Refundición de textos legales
Enviado por Editorial el Jue, 30/10/2014 - 09:06
Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Publicada en el BOE de 30 de octubre, autoriza al Gobierno para aprobar antes del 31 de octubre del 2015, textos refundidos de las materias siguientes:
- Mercado de Valores, que incluya la Ley 24/1988, de 28 de julio, y disposiciones legales relativas a dicha materia.
- Empresas de trabajo temporal, que incluya la Ley 14/1994, de 1 de junio y disposiciones legales relativas a dicha materia.
- Seguridad social, que incluya el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y disposiciones legales relativas a dicha materia.
- Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y distintas disposiciones legales en relación con los preceptos del mismo. Así mismo el Estatuto Básico del Empleado Público contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y disposiciones legales relativas a dicha materia.
- Prevención de Riesgos Laborales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y disposiciones legales relativas a dicha materia.
- Empleo, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y disposiciones legales relativas a dicha materia.
- Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008 disposiciones que se señalan y la afectan.