Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Con esta modificación se garantiza y se refuerza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños medioambientales, en consonancia con la Ley 26/2007, que introdujo en España un régimen administrativo para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales de carácter eminentemente objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”.
Además de modificar la Ley 26/2007, realiza la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, para asegurar que la responsabilidad del operador se aplique a las aguas marinas.
Entre otras modificaciones, introduce un nuevo apartado en el artículo 3, relativo al ámbito de aplicación de la ley, con el fin de precisar su ámbito de aplicación en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado y un nuevo apartado al artículo 7, que establece la competencia de la Administración General del Estado para exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan, cuando se trate de obras públicas de interés general de su competencia.
Se impulsa el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental, por lo que se introduce un nuevo artículo 17 bis, mediante el que se señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización de riesgos.
Se procede a simplificar ciertos aspectos de la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental al objeto de precisar el carácter voluntario de la garantía financiera para aquellos operadores que no quedan obligados a su constitución conforme a la ley, agilizándose el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado quien determina su cuantía y quien comunica a la autoridad competente su constitución. La cuantía se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos y se amplía los sujetos garantizados por la garantía financiera, de forma que quedan incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales.
Introduce una modificación sobre las exenciones a la constitución de garantía financiera obligatoria, remitiéndose al reglamento para señalar los operadores de las actividades que quedarán exentos de constituir garantía en base a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.
También se homogeniza el contenido de las pólizas de seguros y la vigencia de la garantía financiera obligatoria, que lo estará durante todo el periodo de actividad desde la fecha en que su constitución sea obligatoria y hasta su cese efectivo.
Se modifica el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros, suprimiendo el fondo por insolvencia y manteniendo el que se destina a prolongar la cobertura del seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida.
Por último, se modifican los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, con el objetivo de mejorar su tramitación. Así, se precisan los trámites de iniciación en el procedimiento y se modifica el plazo establecido para resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.