Impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador de la propiedad por el notario que autorizó la escritura de compraventa
Inscripción registral. Impugnación de la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad por el notario que autorizó la escritura de compraventa. Legitimación activa del notario demandante. Regla general y excepción.
Se plantea si el notario que autorizó una escritura que fue presentada para su inscripción registral goza de legitimación activa para la impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador. Tras la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que reformó el art. 324 de la Ley Hipotecaria, para la impugnación de una calificación negativa del registrador, el recurso ante la Dirección de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) es potestativo, de modo que es posible la impugnación judicial directa.
El art. 325 LH reseña quiénes están legitimados para recurrir la calificación negativa del registrador ante la DGRN (DGSJFP). En la letra b) se refiere expresamente al notario que autorizó la escritura o título que se pretendía inscribir. Por su parte, el art. 328 LH, se refiere a la legitimación. El párrafo tercero parte de una regla general, que para interponer la demanda de impugnación judicial estarán legitimados quienes lo están para recurrir ante la DGRN (DGSJFP). Por lo tanto, en principio, conforme a esta regla general, el notario que autorizó la escritura cuya inscripción fue denegada por el registrador estaría legitimado para impugnar directamente la calificación negativa ante el juez competente. Y el párrafo cuarto establece una excepción, en cuanto que restringe la legitimación para recurrir judicialmente la resolución de la DGRN (DGSJFP). Expresamente niega esta legitimación, por una parte al Colegio de Registradores, al Consejo General de Notariado y a los colegios notariales, y por otra al notario y al registrador implicados (el notario que autorizó el título y el registrador cuya calificación negativa hubiera sido revocada por la DGRN).
Pero en el presente caso estamos ante una impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador, a la que resulta de aplicación la regla general del párrafo tercero del art. 328 LH, que se remite al art. 325.b) LH, y no la regla especial. Al haberse apreciado, tanto en primera instancia como en apelación, la falta de legitimación activa del notario para presentar la demanda de impugnación judicial de la calificación, no se ha resuelto en la instancia sobre la cuestión de fondo de la procedencia o no de la calificación negativa impugnada. Por eso, al estimar el recurso, se remiten los autos al tribunal de apelación para que sobre la base del reconocimiento de la legitimación del notario autorizante, entre a resolver sobre aquellas cuestiones.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de julio 2021, recurso 4287/2018)