Legitimación activa para impugnar la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Protección de los derechos fundamentales. Renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Legitimación activa para impugnar los Acuerdos de la Junta Electoral Central. Identidad de los electores que han hecho uso del voto remoto.

El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 12 de febrero de 2024, a la siguiente cuestión: si un elector que participa en el proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación está legitimado para impugnarlo si en el procedimiento electoral se pone de manifiesto que no se ha asegurado la identidad de todos los electores que han hecho uso de la modalidad de voto remoto y el resultado final depende de la validez o invalidez de los sufragios controvertidos.

En el derecho de sufragio correspondiente a la elección en condiciones de igualdad de los cargos de una corporación de Derecho Público, junto a la dimensión individual, hay otra colectiva que guarda relación con la garantía del proceso electoral en su conjunto. Es decir, con su idoneidad para que la votación se produzca en condiciones de libertad e igualdad efectivas por asegurar que cada voto es emitido por quien tiene derecho y llega sin interferencias a la candidatura elegida por el elector. De nada sirve que un elector censado emita su voto si junto al suyo aparecen otros de los que se desconoce si proceden o no de quien figura en el censo correspondiente. Es decir, si no hay garantía de que todos los demás votos se han emitido correctamente.

La identificación del elector en la modalidad presencial y en remoto se garantiza de distinta manera, pero lo decisivo no es la diferencia sino el hecho de que, en el caso presente, en el voto remoto era posible el fraude y que no se establecieron garantías eficaces para impedirlo. El sistema previsto no las ofrecía como debía. Y, además, sucedió que, a posteriori, la verificación no fue completa sino mediante muestreo y del modo explicado. Se debe precisar, de otro lado, que el problema no está en el uso del certificado electrónico en las relaciones con las Administraciones Públicas en general y en las elecciones camerales, en particular. Se encuentra, por el contrario, en que no se previeron las garantías necesarias para asegurar debidamente la identidad de los electores.

Acorde con lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión es que : un elector que participa en el proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación está legitimado para impugnarla si en el procedimiento electoral se pone de manifiesto que no se ha asegurado la identidad de todos los electores que han hecho uso de la modalidad de voto remoto y de la validez o invalidez de los sufragios controvertidos depende el resultado final.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de septiembre de 2024, rec. n.º 3624/2023)