Falta de legitimación para impugnar la filiación ajena fruto de un intercambio de nacidos en el hospital
Acciones de reclamación e impugnación de filiación. Legitimación activa. Litisconsorcio pasivo necesario. Intercambio por error en el hospital de dos nacidos. Impugnación por una de ellas de su propia filiación y de la de la otra nacida parte del intercambio.
Las exigencias del principio de veracidad biológica o prevalencia de la verdad biológica pueden y deben cohonestarse con las que impone el principio de seguridad jurídica en las relaciones familiares y de estabilidad de los estados civiles. De ahí que, reconociendo el interés de los progenitores en el conocimiento de la verdad biológica, sea posible introducir límites a la legitimación y plazos de caducidad para el ejercicio de las acciones de filiación siempre que se guarde la necesaria proporcionalidad con la finalidad perseguida de proteger el interés del hijo y de salvaguardar la seguridad jurídica en el estado civil de las personas.
Para impugnar la paternidad matrimonial, y en los plazos que se establecen, el art. 136 CC legitima al marido y a sus herederos si fallece antes de transcurrir el plazo; y el art. 137 CC legitima al propio hijo que impugna su paternidad, así como a sus herederos si el hijo fallece. Los modelos de derecho civil autonómico establecen reglas diferentes a la del Código Civil y a su vez, distintas entre sí. En definitiva, se trata de una cuestión sometida a la valoración que lleve a cabo el legislador, dentro de cada sistema de determinación de la filiación y acciones de filiación, ponderando los intereses en juego, atendiendo entre otras circunstancias, a la relevancia que se atribuya a la posesión de estado, al conocimiento o desconocimiento del hecho, o a la intimidad de la madre y el hijo. En el sistema del Código Civil no se puede prescindir del art. 139 CC y, ante la falta de reconocimiento expreso por el legislador, dado el carácter de las acciones de filiación, no resulta posible establecer la legitimación de los herederos de la madre que fallece sin haber ejercido la acción de impugnación de la maternidad a que se refiere el art. 139 CC.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de septiembre de 2023, rec. n.º 8605/2022)