La prestación de servicio de asesoramiento por un ex cargo público utilizando sus contactos no es per se ilícito.
La Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo en sentencia de 11 de junio de 2012 ha declarado que la ausencia de normativa concreta en nuestro ordenamiento sobre el lobby no priva del uso de categorías contractuales similares, como la del caso presente - la contratación de un médico que trabajó durante largos años en el Servei Catalá de la Salut, en el que llegó a ocupar el puesto de director, para prestar asesoramiento desde el sector privado, en concreto a las empresas del sector sanitario tanto públicas como privadas- , no pudiendo declararse que el contrato que tenga por objeto el desarrollo del lobbying, sea per se ilícito, debiendo valorarse en cada caso la conducta proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones pactadas, las que tienen un límite claro en el derecho penal, en el delito de tráfico de influencias. En el presente caso, el Alto Tribunal ha rechazado la nulidad de dicho contrato.
En el supuesto de autos ni por el objeto ni por los métodos se advierte finalidad ni conductas ilícitas en el ámbito civil. Tampoco se aprecia que se haya superado el límite que marca el derecho penal, pues el acto de influir no puede ser equiparado a una alteración del proceso de resolución y sí a la utilización de procedimientos capaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye. La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento, nos indica que no basta la mera sugerencia sino que ésta ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo tenga entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye.
Dentro de las instituciones comunitarias está regulada la presencia de lobby, tanto ante la Comisión como ante el Parlamento Europeo bajo los principios de honestidad, transparencia e integridad.
La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de mayo de 2000 no proscribe los lobbys sino sólo reconoce su reprobabilidad cuando no sólo influyen sino que controlan y vician el proceso de decisión.
En el presente caso el contrato firmado por las partes – un ex director de la sanidad pública catalana y una empresa privada del sector para prestar asesoramiento- se integra dentro de un arrendamiento de servicios, sin que se pruebe causa ilícita alguna ni maniobras antijurídicas, ni se reflejan en el contenido del contrato.