Naturaleza y requisitos del instituto de la conformidad en el proceso penal y su afectación por una nulidad posterior de las pruebas
Delito contra la salud pública. Conformidad. Naturaleza y requisitos. Admisibilidad del recurso contra sentencias de conformidad cuando no se respetan los términos de la conformidad. La conformidad con la pena ha de ser voluntaria, formal y vinculante. Se planteó en el trámite de cuestiones previas la nulidad de las intervenciones telefónicas que fue desestimada in voce por el tribunal. Posteriormente, parte de los acusados mostraron su conformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, y al modificar las conclusiones al elevar el Fiscal a definitivas igualmente se conformaron.
La sentencia en contra de lo acordado previamente decretó la nulidad de las intervenciones telefónicas y de todas las pruebas derivadas por conexión de antijuricidad. Absolviendo a los acusados no conformes y condenando a los hoy recurrentes por entender que su confesión rompió tal conexión de antijuricidad. Se estima el motivo, ya que la confesión no fue libre y voluntaria sino condicionada por la declaración inicial de licitud de las intervenciones telefónicas. Por ello no existiendo prueba lícita no derivada de su ulterior nulidad procede su absolución al no estimar rota la conexión de antijuricidad y al no poderse tener en cuenta la conformidad. No resulta en absoluto descabellado concluir que los acusados de haber sido conscientes de tal nulidad y que tenían a su alcance la absolución con sólo negar su autoría-como así ha sucedido con los acusados que no reconocieron los hechos- precisamente a los que el Ministerio Fiscal solicitaba penas más graves.
Consecuentemente el tribunal de instancia no debió valorar como prueba independiente y autónoma los reconocimientos de hechos realizados en el juicio oral, ya que por las circunstancias expuestas los mismos se encontraban afectados por la conexión de antijuricidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de junio de 2017, recurso 1892/2016)